
El Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid ha rechazado la ampliación de la denuncia y la emisión de testimonio por delito contra la administración de justicia tanto contra Elisa Mouliaá como contra Íñigo Errejón, en el marco de las diligencias previas por agresión sexual. La resolución, dictada este jueves por el magistrado Adolfo Carretero Sánchez, descarta que existan indicios de intimidación o amenazas en las conversaciones analizadas entre las partes y los testigos, según consta en el auto judicial al que ha tenido acceso este medio.
Durante la instrucción de dicho procedimiento, la representación procesal de Elisa Mouliaá solicitó la ampliación de la denuncia contra Iñigo Errejón por un presunto delito contra la administración de justicia. A su vez, la defensa de Errejón pidió la emisión de testimonio por el mismo delito respecto de Mouliaá, alegando que esta habría intentado influir en una testigo clave del caso.
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Según el auto del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, ambas peticiones se han resuelto de manera conjunta por razones de “economía procesal”. El documento detalla que la solicitud de la parte de Errejón se fundamentaba en la supuesta intimidación ejercida por Mouliaá sobre la testigo Soraya García González, a través de conversaciones telefónicas grabadas y aportadas tras el volcado policial del teléfono móvil de la denunciante. Por su parte, la petición de Mouliaá pretendía que se ampliara la denuncia contra Errejón por hechos similares, en relación con la comunicación mantenida entre el político y Borja Valls, otra persona vinculada al procedimiento (como García, presenció los hechos que la actriz denunció).
El juez Adolfo Carretero Sánchez, en su resolución, analiza el contenido de las conversaciones aportadas al procedimiento. Según el auto, la testigo García declaró ante el instructor que fue ella quien inició el contacto con Mouliaá, con quien mantenía una amistad íntima hasta la fecha de los hechos. El magistrado considera natural que dos amigas comenten lo sucedido, y señala que la situación sería distinta si la conversación se hubiera producido entre desconocidos.
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El auto judicial indica que “del contenido de las conversaciones, no resulta ninguna amenaza expresa ni intimidación vertida por la Sra. Mouliaá, que es lo que exige el tipo, sino una confrontación de pareceres, en ocasiones fuerte, en relación con los hechos denunciados”. El juez destaca que Mouliaá no pidió a la testigo que mintiera o que diera una versión concreta, sino que no la perjudicara o que dijera que no vio nada si así lo consideraba, dado que los hechos ocurrieron en la intimidad y la denunciante siempre ha mantenido su versión.
El magistrado añade que hablar con un testigo amigo antes de la declaración no constituye una amenaza o intimidación, especialmente cuando la testigo declaró lo que consideró oportuno y no parece haber sido influida por Mouliaá, “sino más bien lo contrario”, según recoge el auto.
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En cuanto a la petición de ampliación de la denuncia contra Errejón, el juez también la descarta. El auto explica que fue el testigo Valls quien se puso en contacto con Errejón, y que la conversación entre ambos no consta unida a los autos ni ha sido cotejada. Además, según la declaración de este ante el instructor, no consta que Errejón le amenazara, intimidara ni le indicara expresamente lo que debía testificar.
El papel de los testigos, clave
El papel de los testigos ha resultado determinante en la decisión judicial. Soraya García, testigo en el procedimiento, declaró ante el juez que no se sintió intimidada ni amenazada por Elisa Mouliaá durante las conversaciones mantenidas. Esta declaración ha sido clave para descartar la existencia de un delito contra la administración de justicia por parte de la denunciante.
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Por su parte, el Borja Valls, quien contactó con Íñigo Errejón, también manifestó ante el instructor que no recibió amenazas ni indicaciones sobre lo que debía declarar. El auto subraya que la conversación entre Valls y Errejón no se encuentra incorporada a la causa ni ha sido objeto de análisis, lo que refuerza la decisión de no admitir la ampliación de la denuncia contra el político.
En la parte dispositiva de la resolución, el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid establece que “no ha lugar a la emisión del testimonio de las actuaciones por un delito contra la Administración de Justicia respecto de la Sra. Mouliaá” y que “no ha lugar a la ampliación de la denuncia por delito contra la Administración de Justicia respecto del Sr. Errejón”. Esta decisión implica que el procedimiento por agresión sexual continúa su curso sin que se abran nuevas líneas de investigación por presuntos delitos contra la administración de justicia en relación con las conversaciones analizadas.
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La resolución, firmada electrónicamente por el magistrado Adolfo Carretero Sánchez, informa a las partes de los recursos legales disponibles. Contra el auto cabe interponer recurso de reforma y, subsidiariamente, de apelación en el plazo de tres días desde la notificación, o bien recurso de apelación directo en el plazo de cinco días desde la última notificación, según se recoge en el propio documento judicial.
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