
El Tribunal Supremo ha resuelto que los funcionarios que trabajen en turnos de noche o en días festivos tienen derecho a percibir esos complementos salariales también durante sus vacaciones, permisos y bajas médicas. La decisión, dictada el 25 de junio y recogida por la agencia EFE, afecta directamente a quienes desempeñan su labor en régimen de turnos, como la Policía Local, y abre la puerta a que se extienda a otros empleados públicos en situaciones similares.
El caso en Vigo llega al Supremo
El origen de la cuestión se sitúa en un recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Vigo. Este recurrió una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) de febrero de 2023, relativa a las condiciones salariales de los agentes municipales vigueses.
El pleito debatía si los complementos retributivos correspondientes al trabajo en turnos nocturnos y en festivos debían abonarse durante los periodos en los que el funcionario no presta servicios efectivos, como vacaciones, permisos retribuidos o baja laboral.
Retribución de nocturnidad y festivos: parte del salario ordinario
La cuestión clave que ha abordado el Supremo gira alrededor del tipo de retribución que supone el cobro de turnos de noche o festivos. Si estos importes, recogidos en la nómina mediante complementos específicos, integran la retribución ordinaria del trabajador por turnos, el derecho a percibirlos no queda interrumpido aunque el funcionario disfrute de periodos no trabajados por causa justificada.
Según destaca el fallo, cuando el empleado público realiza su labor bajo el sistema de turnos rotatorios, “forma parte de su jornada ordinaria de trabajo que el servicio lo tenga que prestar en horario de noche y en días festivos”. Esta “especial penosidad” que afronta el trabajador por turnos tiene reflejo directo en la nómina, a través de un concepto retributivo específico.
El Supremo añade que una vez reconocido ese complemento, “se integra en la retribución ordinaria y regular que se percibe, aunque, de hecho, no se presten esos servicios en período de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos”, tal y como ha informado EFE.

No genera nuevos derechos, pero confirma los ya existentes
En su argumentación, los magistrados subrayan que este criterio no supone crear un nuevo complemento salarial que no esté establecido legalmente. Insisten en que sólo corresponde el abono durante los periodos de inactividad retribuida cuando el plus por nocturnidad o festividad está integrado en la retribución regular, como consecuencia del régimen de turnos.
Si, por el contrario, el trabajador cobra horas nocturnas o en festivo realizadas fuera de su jornada ordinaria (por ejemplo, horas extra), esos importes sólo se perciben si efectivamente se realizan esas horas, sin que exista derecho a cobrarlos durante vacaciones o similares.
Un precedente clave para miles de empleados públicos
La sentencia, según informa la agencia EFE, aclara los derechos salariales de quienes trabajan habitual y regularmente en turnos de noche o festivos, especialmente en sectores como la policía local, sanitarios, servicios de emergencias y otros colectivos sometidos a turnicidad.
A partir de este dictamen, todos aquellos funcionarios que mantengan esos turnos dentro de su jornada ordinaria podrán exigir el pago íntegro de los complementos correspondientes cuando su situación sea de permiso, baja médica o periodo vacacional.
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