
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora, al considerar que la empresa no pudo acreditar los hechos que motivaron la expulsión, entre ellos la desaparición de material y supuestos insultos. La sentencia ordena readmitir a la trabajadora, abonarle su salario atrasado y pagarle una indemnización de 11.249,50 euros.
La empresa había despedido en primer lugar a la trabajadora por supuesta “falta muy grave”, acusándola de baja productividad, pero perdió el juicio y tuvo que volver a contratarla. Más tarde volvió a despedirla de nuevo tras acusarla de haberse beneficiado con la desaparición de cuatro bidones de pintura en dos sucursales distintas y de haber insultado al gerente y a un compañero. Según la carta de despido, tras ser acusada del robo, le dijo: “Sinvergüenza, eres un desgraciado, pégame, habla, cobarde, dime qué piensas... Lo vas a pagar caro”.
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Sin embargo, los jueces consideraron que ninguno de estos episodios está demostrado. Sobre el material extraviado, el fallo señala que “ni siquiera se acredita objetivamente la desaparición de los objetos, ni tampoco se justifica por qué se produce esa indagación, y no se ofrece ningún indicio sobre la posible autoría de la demandante, ni una mínima contextualización en orden a poder ejercer su derecho de defensa“. Respecto a los supuestos insultos, el tribunal enfatizó la falta de veracidad de estos relatos, por la parcialidad de los testigos y la ausencia de elementos independientes. Según los jueces, “en todo caso se trataría de una reacción airada e impulsiva, pero nunca injuriosa”, en el contexto de un conflicto generado por una acusación sin pruebas.
Doble despido, denuncia y sanción a la empresa
La empleada fue despedida dos veces. La primera ocurrió por presunta baja en su rendimiento, pero un tribunal ordenó su readmisión, al considerar que el despido tenía un motivo falso. En esa ocasión, el fallo apuntaba: “El despido no se debe a ningún incumplimiento por parte de la trabajadora, así como que el contenido de la carta de despido es un formato estándar que entregan a todos a los que la empresa quiere despedir; y de hecho se afirma que la actora estaba trabajando bien, pero que necesitan a alguien con más disponibilidad horaria”.
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Reincorporada el 25 de septiembre, fue trasladada de manera repentina a la sucursal de Gijón. Dos semanas después, la empresa la volvió a confrontar, ahora con esas acusaciones de robo, que nunca fueron probadas. Según expresa la sentencia, no hubo denuncia penal ni elementos objetivos que acrediten una apropiación. A este clima se sumó la apertura de un proceso de incapacidad temporal por parte de la empleada, derivada de un “trastorno de ansiedad generalizada”.
La empresa apeló la nulidad del despido alegando que había quedado demostrado el comportamiento insultante y la apropiación de bienes. Para el tribunal, la apelación se apoyó exclusivamente en la interpretación subjetiva de testimonios y no en documentos que, según la ley, son indispensables para revisar lo resuelto en primera instancia. El fallo reiteró que la trabajadora logró mostrar suficientes indicios de que la verdadera razón detrás del despido era una represalia por reclamar derechos laborales.
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