
La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado que un padre deberá seguir pagando la pensión alimenticia a sus dos hijas mayores de edad, de 22 y 20 años, pese a no mantener relación con ellas. La Sección Sexta del tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por el padre, quien solicitaba la extinción de la pensión alegando el rechazo expreso de sus hijas a mantener contacto con él.
El Juzgado de Primera Instancia ya había rechazado esta pretensión el 29 de febrero de 2024, y ahora la Audiencia ratifica que no puede responsabilizarse únicamente a las hijas por la falta de relación. “Desde el momento en que el actor admite que ya no se relacionaba con sus hijas siendo ellas menores de edad (…) debe presumirse que la responsabilidad de la pérdida de la relación recae sobre el padre”, señala la sentencia.
El progenitor alegaba que sus hijas, de 22 y 20 años, no querían tener trato con él y que ello debería considerarse causa suficiente para dejar de pagar la pensión. Según el demandante, la decisión fue adoptada por ellas de forma unilateral, sin que él pudiera evitarlo. Sin embargo, el tribunal argumenta que “entre las obligaciones del actor, como padre, se incluía haber mantenido el vínculo con sus hijas”, algo que no logró y que “evidentemente trascienden de lo que puedan ser ocasionales mensajes telefónicos”.
Se alegó maltrato psicológico
Uno de los elementos clave en la decisión judicial fue la declaración de la hija mayor, de 22 años, quien testificó en el juicio. Según la sentencia, su testimonio fue “seguro” y detalló episodios concretos como frases ofensivas del padre hacia la madre, incumplimientos reiterados en las visitas pactadas y la falta de pago de la pensión fijada. La hermana menos, de 20 años, atribuyó a su progenitor paterno maltrato psicológico: “Cuando quedaban, nunca acudía a las citas, siempre le dejaba tirada y no le llamaba”, recoge el fallo judicial.
Además, el tribunal valoró la existencia de documentación que apuntaba a un consumo problemático de sustancias por parte del padre desde la ruptura familiar, lo que se consideró “incompatible con la correcta llevanza de la relación con los hijos menores de edad”. Este factor reforzó la idea de que el deterioro del vínculo no era exclusivamente imputable a las hijas, sino que existían conductas del padre que lo dificultaban.
La Audiencia recuerda que el artículo 152.4 del Código Civil permite la extinción de la pensión “cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación”. No obstante, subraya que para aplicarlo se requiere una “interpretación restrictiva” y una “prueba rigurosa”, que en este caso no se cumplen.
La sentencia también advierte que no basta con que exista una ruptura familiar si no se acredita de forma clara que esa situación es responsabilidad exclusiva de los hijos. “En caso contrario, bastaría con que cualquier interesado en extinguir sus obligaciones económicas dejara de tener relación con el beneficiario alimentista para eludir así sin más su obligación legal”, señala el texto.
El tribunal también rechaza eliminar la condena en costas al padre, señalando que no concurren “circunstancias excepcionales” ni dudas de hecho que justifiquen un reparto diferente de los gastos procesales.
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