
La Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó recientemente el archivo de la causa penal abierta contra Palmira por un presunto delito de desobediencia relacionado con el incumplimiento del régimen de visitas de su hija menor. La decisión, adoptada el pasado 21 de marzo, afecta directamente a Felipe, denunciante y padre de la menor, quien había recurrido el sobreseimiento dictado previamente por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponteareas.
La Sección Cuarta del órgano provincial desestimó el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Felipe, confirmando así la decisión de archivo adoptada en primera instancia el 27 de agosto de 2024 y ratificada el 3 de octubre de 2024. La resolución señala que no existen indicios racionales suficientes para considerar que Palmira haya incurrido en un delito penal por el supuesto incumplimiento del régimen de visitas, fijado en sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño y confirmado por la Audiencia Provincial el 25 de febrero de 2021.
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La denuncia inicial fue presentada por Felipe el 1 de agosto de 2024 ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponteareas. En ella, el denunciante alegaba que Palmira “venía incumpliendo de forma reiterada el régimen de comunicación y visitas con su hija menor", pese a la existencia de una sentencia firme y de un auto de ejecución dictado el 17 de noviembre de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño. Felipe sostenía que, a pesar de haber sido requerida personalmente mediante decreto de 18 de noviembre de 2022, Palmira seguía impidiendo el normal desarrollo del régimen de visitas.
El auto desestimatorio, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponteareas en octubre de 2024, sustentó su decisión en que la supuesta conducta debía “ventilarse en el ámbito civil y no en el penal”. Dicha resolución fue recurrida en apelación por el denunciante, aunque el Ministerio Fiscal impugnó el recurso.
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La vía penal
De este modo, la Audiencia Provincial secundó el criterio marcado por la instancia anterior y subrayó que, tras la derogación de la falta de incumplimiento del régimen de visitas prevista en el artículo 618.2 del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, solo cabe la vía penal en casos de desobediencia grave y reiterada a una resolución judicial.
En palabras del tribunal, “este delito exige que se trate de un incumplimiento reiterado, contumaz, persistente, tenaz, perseverante, constante, firme, permanente, insistente, duradero, impidiendo el cumplimiento del régimen de visitas acordado por resolución legal, porque ya no estamos ante la antigua falta sino ante una desobediencia grave a una resolución judicial”. El auto añade que, en este caso, “de la lectura de la denuncia y de las alegaciones del recurso no se constata indiciariamente, más allá de afirmaciones, que abierto el procedimiento de ejecución en el juzgado sentenciador, exista un incumplimiento que reúna las notas anteriormente reseñadas”.
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El tribunal también citó la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña 173/2018, de 8 de mayo, para recordar el principio de intervención mínima del Derecho penal: “El Derecho penal debe tener poca presencia en la regulación del conflicto social y que cuando surge éste, el modo de resolución prioritario debe incluir mecanismos, en primer lugar, metajurídicos, [...] en segundo lugar, extrapenales, [...] en tercer lugar, penales, incluyendo la imposición de penas y/o medidas de seguridad”.
La Audiencia Provincial de Pontevedra concluyó que, mientras el procedimiento de ejecución civil siga abierto en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de O Porriño, corresponde a ese órgano valorar si existe un incumplimiento contumaz y persistente que justifique la apertura de una causa penal. El auto es firme y contra él no cabe recurso. Por último, el tribunal ha ordenado la notificación de la resolución a todas las partes y el archivo definitivo de la causa penal.
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