
En España, las condiciones laborales y la protección de los derechos de los trabajadores han experimentado importantes cambios en las últimas décadas, sobre todo en lo referente a los casos de incapacidad permanente. Ante un diagnóstico de incapacidad permanente total, muchas personas se enfrentan a no saber qué será de su futuro laboral y a la posibilidad de que su contrato de trabajo se termine. Pero una reforma del artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores ha abierto la puerta a nuevas oportunidades para quienes se encuentran en esta situación.
La reforma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 30 de abril de 2025, obliga a las empresas a valorar la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o reubicar a un trabajador que haya sido declarado con incapacidad permanente total, en lugar de proceder automáticamente con la extinción del contrato. Esta medida, que ya está en vigor, surge como respuesta a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en enero de 2024. En dicha sentencia se subrayaba que la legislación española era contraria a la Directiva 2078 del Consejo Europeo, que promueve la integración social y laboral de las personas con discapacidad.
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“Deben comunicar la decisión a los tres meses de notificar la incapacidad permanente total por escrito”
Con esta nueva medida, la abogada de TikTok detrás del perfil de En un tip, legalmente (@enuntiplegalmete), ha explicado que ahora los trabajadores con incapacidad permanente total tienen ahora derecho a solicitar que su empresa realice “ajustes razonables” en su puesto de trabajo.
Según la normativa, las empresas deben “comunicar la decisión a los tres meses de notificar la incapacidad permanente total por escrito”. La abogada detalla que la compañía en cuestión “tendrá que valorar si existe algún puesto vacante compatible con las limitaciones del trabajador o si existe la posibilidad de realizar un ajuste razonable a su puesto de trabajo para que pueda continuar prestando servicio en la empresa”. La Ley 2/2022 establece que si no se pueden hacer estas modificaciones de manera razonable, la empresa puede proceder a la extinción del contrato, pero solo bajo ciertas condiciones.
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“Si el coste de adaptación supera los límites, la empresa podrá extinguir el contrato sin obligación de indemnizar al trabajador”
Durante el proceso, la empresa también debe considerar que el ajuste no suponga una “carga excesiva”. Este concepto, según aclara la abogada, varía según el tamaño de la empresa. “En empresas con más de 25 trabajadores, la carga no se considerará excesiva si se puede compensar mediante ayudas o subvenciones. Si la empresa tiene los recursos y el ajuste no implica una alteración significativa de sus operaciones, se espera que realice el ajuste”, afirma.
Por otro lado, en empresas con menos de 25 trabajadores, la normativa es más restrictiva. En estos casos, se considerará que el coste de adaptación es excesivo si el gasto para modificar el puesto de trabajo supera el valor de la indemnización por despido improcedente o seis mensualidades del salario del trabajador, lo que sea mayor. “Si el coste de la adaptación supera estos límites, la empresa podrá extinguir el contrato sin obligación de indemnizar al trabajador, lo que supone una carga económica adicional para las pequeñas empresas”, señala la abogada.
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La reforma también estipula que el trabajador debe ser informado de la decisión de la empresa dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la incapacidad permanente total. Este plazo de tres meses es esencial, ya que cualquier decisión de extinción del contrato debe ser comunicada de manera formal y por escrito. “Es muy importante que la decisión sea formalizada correctamente, porque no puede realizarse de forma inmediata ni se podrá dar de baja al trabajador en la Seguridad Social sin pasar por este proceso legal”, explica.
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