Un conductor de ambulancia es despedido por parar 20 minutos a desayunar en una churrería con un enfermo a bordo: la Justicia lo considera procedente

Otro de los motivos fue que, tras entrar tarde a su jornada, trató de recuperar el tiempo perdido conduciendo a 143 km/h

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un conductor de ambulancia, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en abril de 2024. La sentencia recurrida había convalidado su despido disciplinario por parte de su empresa, Digamar Servicios S.L., y desestimado la demanda presentada por el trabajador, que alegaba que su despido había sido nulo por vulneración de derechos fundamentales, en particular por represalias relacionadas con su actividad sindical.

La empresa Digamar Servicios S.L. se dedica al transporte de enfermos por carretera, con contratos con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) para trasladar pacientes a hospitales y centros de salud. El hombre trabajaba en el servicio programado y tenía su base en Atienza, Guadalajara. A lo largo de su trayectoria en la empresa, él y otros trabajadores habían interpuesto reclamaciones por horas extraordinarias y modificaciones de jornada, debido a que el Tribunal Supremo excluyó la aplicación de jornadas especiales para el transporte de enfermos, lo que derivó en demandas por exceso de horas trabajadas.

Conduciendo a 143 km/h por haber entrado tarde a trabajar

El despido del trabajador fue comunicado el 29 de mayo de 2023, con efectos a partir del 31 de mayo de 2023. La empresa alegaba que el despido se debía a varios incumplimientos graves por parte del trabajador. El principal motivo fue que, en marzo de 2023, el autor había retrasado la recogida de un paciente, incumpliendo el horario establecido. Además, el trabajador había sido advertido previamente por no realizar los controles necesarios para la ambulancia y por hacer paradas de unos 20 minutos no autorizadas en lugares como cafeterías y churrerías, con o sin enfermos a bordo, lo que afectaba al servicio prestado.

El expediente disciplinario también registró otro incidente ocurrido el 12 de abril de 2023, cuando el conductor comenzó su turno a las 8:20, aunque debía haberlo hecho a las 8:00. Posteriormente, trató de recuperar el tiempo perdido, pero lo hizo a una velocidad superior a la permitida, alcanzando hasta 143 km/h, lo que representó un riesgo para los pacientes y otros usuarios de la vía pública.

Vinculado al sindicato USO

A pesar de las alegaciones del trabajador, quien argumentó que sus acciones fueron el resultado de problemas técnicos o de salud, la empresa consideró que estos hechos justificaban un despido disciplinario. En sus alegaciones, el afectado también sostuvo que su despido estaba vinculado a su actividad sindical y a las reclamaciones por horas extraordinarias interpuestas por él y otros compañeros del sindicato USO. Sin embargo, la empresa refutó esta acusación, sosteniendo que el despido fue el resultado de un comportamiento inapropiado y no de represalias sindicales.

Tras la notificación de su despido, el trabajador presentó una demanda solicitando la declaración de nulidad del despido, argumentando que se trataba de una represalia por su labor como representante sindical. En su demanda, también solicitó una indemnización por los daños causados, por un valor de 35.000 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara de abril de 2024 desestimó la demanda del trabajador, confirmando la validez del despido disciplinario. El trabajador recurrió la decisión ante el TSJ de Castilla-La Mancha, alegando que el despido no había sido justificado y que se había producido una vulneración de sus derechos fundamentales, particularmente de los relacionados con la libertad sindical.

Transgresiones graves de la buena fe contractual

Sin embargo, los magistrados han ratificado la decisión del juzgado de primera instancia, subrayando que los incumplimientos cometidos por el demandante justificaban la medida disciplinaria adoptada por la empresa. Estos comportamientos fueron considerados transgresiones graves de la buena fe contractual, lo que, según la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable, constituye una base válida para el despido disciplinario.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Asimismo, el Tribunal ha desestimado las alegaciones del trabajador sobre la existencia de persecución sindical, concluyendo que no había pruebas suficientes para considerar que el despido estuviera motivado por su condición de representante sindical del sindicato USO. La demanda relacionada con la modificación sustancial de condiciones de trabajo y la posterior reclamación por horas extraordinarias no fueron consideradas como indicios suficientes para justificar la alegada vulneración de derechos fundamentales.