
La campaña de la Renta 2024-2025 ha vuelto a despertar las dudas que se repiten año tras año entre los contribuyentes, que quieren rellenar su borrador de Hacienda de forma correcta para no arriesgarse a las multas de la Agencia Tributaria si no se calcula bien la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una de estas preguntas recurrentes entre los parados es la relacionada con la tributación del subsidio por desempleo en la declaración, la prestación que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las personas que se han quedado sin trabajo para aliviar su carga económica.
Los perceptores del subsidio sí están obligados a tributar por este importe a través de una retención que la Seguridad Social aplica directamente al hacer el ingreso de la cuantía correspondiente todos los meses. Sin embargo, este porcentaje suele ser mínimo, ya que los importes que el SEPE prevé pagar no alcanzan niveles muy alto. Como forma de evitar reducir en exceso los ingresos de los trabajadores en situación de desempleo, la retención suele ser de tan solo el 2%.
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¿Tengo que presentar la declaración si cobro paro?
Si esta retención se ha realizado correctamente a la hora de cobrar, muchos de los contribuyentes que perciben el paro no tendrán que preocuparse por ajustar cuentas con Hacienda, ya que gran parte de este colectivo no tiene la obligación de presentar la declaración de la Renta durante esta campaña.
Aquellos trabajadores que no superen el umbral de los 22.000 euros anuales en rentas con un solo pagador quedarán exentos de presentar la declaración por no alcanzar ese mínimo, pero pueden decidir pasar por este trámite si el borrador les sale ‘a devolver’ y les resulta beneficioso. Lo mismo pasa en el caso de que se haya tenido dos o más pagadores durante el ejercicio fiscal y los ingresos totales no hayan llegado a los 15.000 euros cuando el segundo pagador haya abonado más de 1.500 euros.
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Cómo presentar la declaración de la Renta
El pasado día 2 de abril arrancó oficialmente la campaña de la Renta 2024-2025, en la que los contribuyentes tendrán que declarar todos los ingresos obtenidos durante el pasado año que tributen al IRPF. A partir de esta fecha, se puso a disponibilidad de los ciudadanos el borrador de la Renta en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A través de su plataforma Renta Web o la aplicación de Hacienda, los contribuyentes podrán consultar, modificar y presentar su declaración hasta el 30 de junio.
Para presentar la declaración por teléfono, las fechas serán diferentes. Esta opción, que consiste en reservar previamente una cita para que un técnico de Hacienda llame al contribuyente por teléfono y lo asista en el proceso de presentación de la declaración del IRPF, estará abierta desde el 6 de mayo hasta el final de la campaña. El plazo para concretar la cita será entre el 29 de abril y el 27 de junio.
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Entre el 29 de mayo y el 27 de junio, por otra parte, podrán solicitar su cita aquellos trabajadores que prefieran recibir atención presencial para confeccionar su declaración. Los que quieran acudir presencialmente a una oficina de la Agencia Tributaria para obtener ayuda cara a cara en este trámite podrán hacerlo entre el 2 y el 30 de junio.
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