
Trabajando nos permitimos ciertas licencias que pueden no ser las más adecuadas a vista de los jefes. Como comernos una napolitana gratis si trabajamos en una panadería o coger unos bolígrafos si lo hacemos en una papelería. En esta ocasión, ese pequeño autorregalo ha llegado un poco más allá y ha acabado en manos de la Justicia.
El Tribunal Supremo ha avalado el despido disciplinario de una dependienta de Stradivarius en Donostia por realizar una devolución falsa y reintegrarse en su cuenta 39,98 euros sin haber devuelto las prendas correspondientes. El fallo considera que la empresa actuó conforme a derecho y que el uso de las cámaras de videovigilancia fue legítimo como prueba para constatar el fraude.
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Inicio del conflicto
La trabajadora, Teodora, que prestaba servicios desde 2011 en la tienda con una jornada de 20 horas semanales, fue cesada en junio de 2022 tras una investigación interna iniciada por el departamento de control de fraude de la compañía.
Tal y como se detalla en la sentencia, la dependienta utilizó su código personal para autorizar una operación puesta en entredicho. Primero, compró varias prendas, que pagó con tarta, hasta ahí todo normal. Sin embargo, cinco días más tarde, simuló su devolución sin entregarlas físicamente. De esta manera, el importe (39,98 euros) se reintegró en su cuenta bancaria y pudo seguir disfrutando de sus nuevos conjuntos.
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Para llevar a cabo esta operación, hizo uso de una alarma reutilizada del cajón de seguridad, que reprogramó con una PDA y luego eliminó del sistema, intentando así borrar el rastro de la operación. Dos horas más tarde, realizó una devolución real de otras prendas, esta vez en una caja atendida por otra compañera.
Las cámaras de seguridad dejaron constancia de todo el proceso
La firma acreditó los hechos con informes del sistema interno de control y con imágenes grabadas por las cámaras de seguridad situadas en la zona de cajas. No obstante, Teodora alegó que el uso de esas grabaciones vulneraba su derecho a la intimidad, argumento que fue inicialmente acogido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que consideró nulo el despido.
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Pero el Supremo corrigió este criterio el pasado enero, haciendo hincapié en que las cámaras eran visibles, que los trabajadores conocían su instalación y que los representantes sindicales habían sido informados.
Según el alto tribunal, el sistema de videovigilancia cumplía con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales. En concreto, el artículo 89.1 permite el tratamiento de imágenes captadas por cámaras cuando hay finalidades laborales legítimas, siempre que se informe previamente a la plantilla o, en su defecto, se cumpla el deber mínimo de información mediante cartelería visible en el centro de trabajo.
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Una medida justificada
El Supremo recuerda que no es necesario el consentimiento individual del trabajador para que el empleador pueda utilizar las imágenes con fines disciplinarios, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. En este caso, la medida fue considerada justificada, pues existían sospechas fundadas de una conducta irregular; idónea, porque permitió verificar los hechos; necesaria, dado que no había una alternativa menos invasiva para comprobar el fraude; y proporcionada, al limitarse al entorno laboral y no invadir espacios privados como vestuarios o zonas de descanso.
Asimismo, el fallo subraya que la trabajadora conocía las normas internas sobre el uso de la caja, las cuales prohibían expresamente que un empleado pudiera autorizarse operaciones a sí mismo. En las transacciones detectadas como anómalas figuraba el código personal de la demandante.
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La sentencia del Supremo revoca así la decisión del TSJ vasco, que había ordenado la readmisión de la empleada y el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido. En cambio, la Sala de lo Social considera ahora que el despido fue ajustado a derecho y, por tanto, procedente.
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