Una dependienta de una tienda de Vodafone promociona productos de belleza en Instagram y TikTok durante su baja por ansiedad y es despedida: es improcedente

El tribunal destacó que las actividades realizadas por la trabajadora no eran incompatibles con su diagnóstico de ansiedad ni retrasaban su proceso de recuperación

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Una tienda de Vodafone en Zaragoza. (Vodafone)
Una tienda de Vodafone en Zaragoza. (Vodafone)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora de la empresa TotalFan Castilla y León, SL, que ocupaba el cargo de dependiente de una tienda de Vodafone. La empleada fue despedida después de que la empresa argumentara que, durante su baja médica por ansiedad, utilizó las redes sociales Instagram y TikTok para promocionar productos de belleza como Beauty Influencer. La Sala rechazará los argumentos de la empresa, considerando que las actividades de la trabajadora no constituyen un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales ni suponen un fraude laboral.

Según el expediente, la trabajadora, identificada en el fallo como Flora, inició una baja por incapacidad temporal el 18 de noviembre de 2023. La empresa descubrió que durante ese período la empleada publicaba breves vídeos en redes sociales, donde promocionaba y vendía productos de belleza de la marca Farmasi, compartiendo su experiencia personal como usuaria de estos productos.

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TotalFan Castilla y León, SL, interpretó las publicaciones como una transgresión de la buena fe contractual, argumentando que las acciones realizadas en redes sociales por la trabajadora eran incompatibles con su situación de baja médica. Esta posición quedó recogida en el burofax enviado a Flora el 23 de enero de 2024, en el que la empresa comunicaba su despido disciplinario, basado en la supuesta gravedad del incumplimiento.

El despido se sustentó en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las causas de extinción del contrato por incumplimientos graves. La empresa alegó que la conducta de Flora, al promocionar productos en redes sociales, simulaba un estado de incapacidad temporal y ponía en duda su honestidad con respecto al diagnóstico médico.

Actividades no incompatibles con la baja

El caso fue inicialmente llevado ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Palencia, que dio la razón a la trabajadora, declarando improcedente el despido y obligando a la empresa a asumir las costas del proceso. TotalFan Castilla y León, SL, recurrió la sentencia y llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León.

La Sala de lo Social del TSJ analizó en detalle los hechos y las pruebas presentadas por ambas partes, incluyendo grabaciones de los vídeos publicados por Flora en las redes sociales durante su baja médica. En los fundamentos de derecho, el tribunal destacó que las actividades realizadas por la trabajadora no eran incompatibles con su diagnóstico de ansiedad ni retrasaban su proceso de recuperación. Además, se descartó que hubiera simulación de enfermedad.

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El tribunal consideró que “la sola publicación de esos breves vídeos no supone necesariamente que el trabajador esté simulando una enfermedad”. Asimismo, señaló que no existe base suficiente para inferir que dichas publicaciones condicionarán o retrasarán la recuperación de la trabajadora. Según el fallo, los vídeos eran esporádicos y no implicaban una carga laboral incompatible con su incapacidad temporal.

La sentencia también subrayó que, para justificar un despido disciplinario basado en el quebrantamiento de la buena fe contractual, es necesario demostrar que la conducta del empleado constituye una actuación fraudulenta contra la empresa o una interferencia directa en sus deberes laborales, circunstancias que no se dieron en este caso. En consecuencia, la Sala rechazó el recurso de TotalFan Castilla y León, SL, confirmando la resolución del Juzgado de lo Social de Palencia.

La empresa tendrá que indemnizarla o readmitirla

El fallo del TSJ declara improcedente el despido y obliga a la empresa a indemnizar a la trabajadora o a readmitirla en su puesto, además de asumir los costos del proceso judicial. TotalFan Castilla y León, SL, deberá abonar 600 euros, más IVA, en concepto de honorarios legales, además de perder el depósito constituido para recurrir. El tribunal notificó que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá presentarse en un plazo de diez días desde su notificación.

Flora trabajó para TotalFan Castilla y León, SL, desde febrero de 2017, con un contrato indefinido y percibiendo un salario mensual bruto de 1.520,95 euros. Durante su relación laboral, la trabajadora solicitó y obtuvo de conciliación, como una reducción de su jornada tras ser madre en 2021. En cuanto a las actividades de promoción en redes sociales, estas se desarrollaron desde septiembre de 2023, antes de que iniciara su situación de baja médica por ansiedad.

El caso pone sobre la mesa cuestiones que se plantean mucho en el día, como los límites entre las actividades personales de los empleados durante periodos de baja médica y las obligaciones derivadas de la buena fe contractual. La sentencia del TSJ de Castilla y León establece un precedente importante, dejando claro que actividades como las desarrolladas por Flora no constituyen, por sí solas, causa suficiente para un despido disciplinario.