
A primera vista, parecía un empleado conflictivo. Ya había sido suspendido de empleo y sueldo durante varios días por incurrir en faltas graves contra la normativa de la empresa en la que trabajaba, y poco después las cosas fueron a peor. “Se vio envuelto en varios conflictos interpersonales con algunos de sus superiores o con determinados compañeros de trabajo”, contó la compañía en el juzgado cuando el caso acabó en los tribunales. Y al final, las cosas acabaron estallando. “El día 14 de noviembres, se produjo una discusión acalorada entre el trabajador y su supervisor por cuestiones laborales, enzarzándose en una pelea, que provocó lesiones leves a este último”. Tras esto, fue despedido.
Sin embargo, el asunto no era tan simple. El trabajador denunció a la empresa, argumentando que su actitud se debía a problemas de salud mental causados por su empleo. Así, el trabajador había sido diagnosticado con un trastorno de ansiedad generalizada, derivada de un accidente de trabajo. Según los hechos probados en el juicio, el empleado fue objeto de múltiples conflictos laborales en los meses previos al brote de su ansiedad. Entre los hitos destacados se encuentra una sanción disciplinaria impuesta por la empresa.
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideró fundamentales los informes médicos y el historial del empleado, valorando que su afección mental tuvo una relación causal exclusiva con los conflictos surgidos en el ámbito laboral. En su fallo, destacó que “queda acreditada la relación de causalidad, con carácter exclusivo, entre la ejecución del trabajo y la patología presentada”.
Despido improcedente
En su recurso, la empresa argumentó que la patología mental del trabajador respondía más a factores internos de su personalidad y no exclusivamente a condiciones laborales. Sin embargo, el tribunal desestimó dichos argumentos e identificó una relación causal directa entre los conflictos laborales y el diagnóstico de ansiedad generalizada.
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El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) fue determinante en la resolución del caso. Este precepto define el accidente laboral como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo”, extendiéndose a enfermedades que no están incluidas específicamente como profesionales, pero que derivan de la ejecución de las labores realizadas. En este sentido, el tribunal señaló que, aunque las lesiones mentales o psicológicas no siempre están relacionadas con accidentes externos evidentes, los conflictos laborales prolongados pueden constituir un detonante claro bajo este marco jurídico. “La necesaria relación de causalidad entre el trabajo y la lesión queda constatada, incluso en situaciones en las que el factor laboral es la causa más prominente y no excluyente”, afirma la ponente de la sentencia.
Finalmente, el tribunal rechazó los argumentos del recurso de la empresa y declaró que el despido debe ser considerado improcedente. La sentencia tiene implicaciones relevantes para las relaciones laborales, ya que refuerza la definición amplia del accidente de trabajo e incluye problemáticas derivadas de la salud mental en el entorno laboral, un terreno que ha suscitado creciente atención en los últimos tiempos en el ámbito jurídico.
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