
Qué se puede hacer y qué no cuando se está de baja es un tema complicado y es que no es lo mismo tener un esguince que ansiedad. Los límites son difíciles de vislumbrar y, muchas veces, a juicio de las empresas, los trabajadores los sobrepasan. Algo así le ocurrió a un empleado de Camarguesa de Despiece S.L. (CAMARSA) que fue despedido acusado de fraude por no cumplir con la baja médica, ya que, de acuerdo con la compañía, estaba simulando una enfermedad. Sin embargo, ahora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha fallado a favor del asalariado, declarando el despido improcedente.
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El origen de los hechos
Juan Antonio fue dado de baja médica por estrés el 8 de enero de 2024. Acorde al informe, padecía una “reacción aguda a estrés no especificada” y recibió tratamiento psicológico para afrontar su ansiedad. Sin embargo, durante este periodo de incapacidad, actuó en varios conciertos con su grupo The Daltonics, algo que a su empresa no le sentó demasiado bien.
El 2 de abril de 2024, la firma le comunicó su despido disciplinario a través de un mensaje por WhatsApp, argumentando un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales. En la carta de cese, se le acusaba estar realizando actividades remuneradas como cantante, lo que, según la empresa, no solo ponía en duda la veracidad de su baja médica, sino que también perjudicaba su recuperación al añadir más presión a su estado de salud. Además, señalaron que su comportamiento afectaba la imagen de la compañía frente a los clientes, quienes conocían su participación en estos eventos.
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CAMARSA argumentó que la actividad de Juan Antonio no era esporádica ni puntual, sino una actividad organizada y remunerada (había recibido 1.980,48 euros por su papel como vocalista), lo que contradecía el propósito de la baja médica, que debe garantizar que el trabajador no realice ninguna actividad laboral mientras esté recibiendo la prestación por incapacidad temporal. La compañía también alertó sobre el posible fraude a la Seguridad Social, dado que el trabajador estaba cobrando la prestación por baja mientras actuaba.
La respuesta del trabajador y el fallo del tribunal
Juan Antonio decidió actuar ante esa situación y respondió a la acusación presentando pruebas de su diagnóstico médico y su tratamiento psicológico. Según explicó, los conciertos en los que participó no fueron más que una forma de evadir la situación de estrés que vivía, como una actividad lúdica y cultural que no interfería con su recuperación. Aseguró que, lejos de perjudicar su salud, le ayudaban a aliviar la ansiedad, como le indicaron en su tratamiento, y que la ansiedad no solo se debía a factores laborales, sino también a motivos personales y económicos.
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, tras revisar las pruebas presentadas por ambas partes, consideró que no existían indicios suficientes que demostraran que la participación de Juan Antonio hubiese afectado de manera directa su recuperación. La sentencia también destacó que, si bien la participación en eventos remunerados podía ser vista como una actividad incompatible con la baja médica, no se había demostrado que dicha actividad fuera lo suficientemente grave como para justificar el despido.
La empresa debe decidir entre la readmisión y la indemnización
El despido disciplinario fue declarado improcedente, y la empresa CAMARGUESA DE DESPIECE S.L. deberá ahora elegir entre readmitir a Juan Antonio en su puesto de trabajo o indemnizarlo con una cantidad cercana a los 3.336 euros. La decisión sobre si se readmitirá al trabajador o se optará por la indemnización debe ser tomada en un plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia. Si la empresa no elige una de las dos opciones, el tribunal entenderá que se opta por la readmisión.
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