
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la Unión Deportiva Fuente de Cantos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz. En consecuencia, confirma la sentencia recurrida que había declarado improcedente el despido de uno de sus jugadores.
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El hombre prestaba servicios laborales como jugador profesional de fútbol para la Unión Deportiva Fuente de Cantos, un club de fútbol adscrito a la Real Federación Española de Fútbol y a la Federación de Fútbol de Extremadura. Durante la temporada deportiva 2023/2024, el club participó en la categoría de Tercera RFEF y la relación laboral del trabajador con la entidad se había establecido de forma verbal, sin que existiera un contrato escrito, lo cual se convirtió en uno de los puntos clave del litigio.
Un despido sin razones
El trabajador fue despedido en agosto de 2023, después de una reunión celebrada por el cuerpo técnico del club, en la que se decidió no contar con los servicios del jugador para la temporada 2023/2024. La decisión de despido fue comunicada al jugador mediante un documento que indicaba que, tras la reunión, se había acordado no seguir contando con él, aunque no se especificaban las razones en detalle, ni el tipo de contrato que regía su relación laboral.
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El 17 de agosto de 2023, el afectado promovió un acto de conciliación ante la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación) por despido, lo cual resultó en una reunión el 4 de septiembre de 2023, pero no se alcanzó un acuerdo. El trabajador continuó su proceso legal y presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, donde se dictó la sentencia número 369/2024, que declaró el despido improcedente. El tribunal consideró que, a pesar de que no existía un contrato escrito, la relación laboral debía ser tratada como válida, y el despido no cumplía con los requisitos legales.
La Unión Deportiva Fuente de Cantos, disconforme con la decisión, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En este recurso, el club intentó revisar algunos de los hechos probados y argumentó la inexistencia de una relación laboral formal, así como la falta de un contrato escrito, que según su interpretación, afectaba la validez de la relación laboral y, por ende, del despido.
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En el recurso, la defensa del club también intentó argumentar que el despido se había producido durante un supuesto período de prueba, lo que no requeriría un contrato escrito, pero este argumento no prosperó. La empresa también alegó que la comunicación del despido no la había realizado el club, sino el entrenador, quien no tenía facultades para extinguir el contrato, lo que también fue desestimado por el tribunal.
Indemnización de 700 euros
En su fallo, este Tribunal ha concluido que no había justificación para alterar los hechos declarados probados por el juzgado de instancia. A pesar de los argumentos presentados por la parte recurrente, que intentaban revisar las bases fácticas del fallo, los magistrados han confirmado que la relación laboral entre el trabajador y el club existía a pesar de la falta de un contrato escrito, y que el despido no cumplió con los requisitos legales necesarios para considerarse procedente.
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La Sala también ha desestimado las alegaciones de la parte recurrente sobre el supuesto período de prueba y la comunicación del despido por parte del entrenador en lugar del club, concluyendo que no había fundamentos suficientes para modificar el relato de los hechos.
Como consecuencia de la confirmación de la improcedencia del despido, se ha ordenado que el club abra un expediente indemnizatorio a favor del jugador, quien debe recibir 700 euros como indemnización por la extinción indebida de su relación laboral. Además, el club ha sido condenado a la pérdida del depósito y la consignación realizados durante el recurso de suplicación.
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