
El Tribunal Supremo ha puesto límites a la inclusión de consumidores en ficheros de morosos cuando existe una disputa real sobre la deuda. La Sala de lo Civil ha estimado el recurso presentado por una mujer contra Cofidis después de que la entidad comunicara sus datos a un fichero de solvencia patrimonial pese a que la clienta ya había cuestionado la validez del crédito por considerar que era usurario.
El alto tribunal considera que, en esas circunstancias, la inclusión no respondía a la finalidad legítima de estos registros y condena a la compañía de créditos al consumo a indemnizar a la afectada con 2.000 euros por una intromisión ilegítima en su derecho al honor. La mujer había reclamado inicialmente 3.000 euros.
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El caso se remonta a 2022. La cliente había presentado una reclamación extrajudicial contra Cofidis antes de que la empresa comunicara sus datos al fichero de morosos. En ella cuestionaba la validez del contrato por su carácter usurario, reclamaba la devolución de las cantidades que consideraba cobradas indebidamente y advertía de que acudiría a los tribunales si no se alcanzaba una solución.
Posteriormente, la mujer presentó una demanda judicial para solicitar la nulidad del contrato por usura. Pese a que la entidad conocía ya la controversia, Cofidis comunicó sus datos al fichero de solvencia patrimonial el 6 de octubre de 2022.
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Cofidis conocía que la deuda estaba impugnada
La sentencia subraya que la financiera conocía la posición de la clienta antes de proceder a su inclusión. No se trataba, por tanto, de un supuesto en el que una persona simplemente hubiera dejado de pagar una deuda sin justificar su negativa. La mujer había cuestionado expresamente tanto la existencia como la validez de la obligación que Cofidis le reclamaba.
El Supremo señala que la entidad tampoco dio respuesta a la reclamación extrajudicial ni realizó ninguna actuación para comprobar si la controversia había terminado judicializándose. Su actuación se limitó a mantener la validez del contrato y reclamar las cantidades que consideraba pendientes de pago.
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La situación tampoco cambió cuando Cofidis recibió el emplazamiento como demandada. Desde ese momento, la compañía tenía constancia directa de que la clienta había acudido a los tribunales para solicitar la nulidad del contrato. Sin embargo, la entidad no canceló los datos que había comunicado al fichero de morosos, donde permanecieron registrados hasta abril de 2023.
El Supremo considera que el fichero se utilizó para presionar a la clienta
La clave del fallo está en la finalidad con la que se produjo la inclusión. El Tribunal Supremo considera que los ficheros de solvencia patrimonial no pueden convertirse en una herramienta para forzar el pago de una deuda cuya existencia, cuantía o validez está siendo legítimamente discutida por el consumidor.
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En este caso, el tribunal concluye que la inclusión de la mujer “no respondió a la finalidad propia de los ficheros de solvencia patrimonial, sino que operó como un mecanismo de presión frente a la mujer que sostenía la nulidad del contrato del que derivaba la deuda reclamada”.
La Sala de lo Civil recuerda además su doctrina sobre los límites de estos registros. Según el Supremo, “constituye una intromisión ilegítima la comunicación de los datos personales del deudor a uno de estos ficheros cuando las circunstancias del caso revelan con suficiente claridad que la falta de pago no está relacionada con la solvencia del deudor, sino con su oposición a la certeza, existencia o cuantía de dicha deuda”.
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El criterio establece una diferencia relevante entre quien no paga porque carece de capacidad económica o se niega injustificadamente a hacerlo y quien deja de pagar porque mantiene una controversia legítima con el acreedor. En este segundo supuesto, la inclusión en un fichero de morosos puede vulnerar el derecho al honor si las circunstancias muestran que el registro se utiliza para presionar al consumidor.
Una indemnización de 2.000 euros por el daño moral
La mujer había solicitado una compensación de 3.000 euros por la intromisión en su derecho al honor. Tanto el juzgado de primera instancia como el tribunal que resolvió posteriormente el recurso de apelación habían rechazado sus pretensiones.
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La afectada llevó entonces el caso ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación. La Sala de lo Civil ha revocado ahora las resoluciones anteriores y ha reconocido que la actuación de Cofidis fue ilegítima.
El alto tribunal ha fijado finalmente la indemnización en 2.000 euros, una cantidad destinada a reparar el daño moral causado por la inclusión indebida de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial.
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