
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido de un directivo de Accenture pero ha rechazado concederle una indemnización adicional por los gastos derivados de su traslado desde Argentina a España. La Sala desestima así el recurso de suplicación presentado por el trabajador, que solicitaba una compensación por daños y perjuicios valorados en más de 45.000 euros, además de la indemnización legal correspondiente al despido.
En octubre de 2021, el hombre fue contratado por la empresa Accenture S.L. en su sede española, tras haber trabajado previamente para la filial argentina de la misma compañía entre los años 2016 y 2018. Para formalizar su incorporación en España, Accenture gestionó su permiso de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado, un proceso en el que también se estipuló que, en caso de que el trabajador abandonara la empresa de forma voluntaria durante los seis primeros meses, debería abonar una indemnización de 1.200 euros por los gastos administrativos asumidos por la compañía.
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La contratación supuso el traslado de toda su familia desde Argentina a Barcelona, operación que implicó, según el trabajador, un coste económico significativo. Tiempo después, el 21 de septiembre de 2022, la empresa le comunicó su despido disciplinario con efectos inmediatos, sin ofrecer indemnización. Frente a esta decisión, el trabajador presentó papeleta de conciliación, pero el acto, celebrado en noviembre, finalizó sin acuerdo. A continuación, interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona.
45.000 euros de mudanza
En primera instancia, el juzgado dictó sentencia el 31 de enero de 2024, en la que estimó parcialmente la demanda: declaró improcedente el despido y condenó a Accenture a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 10.758,90 euros, más los salarios de tramitación correspondientes en caso de readmisión. Sin embargo, el juzgado rechazó la reclamación de daños y perjuicios adicionales por el traslado desde Argentina, a pesar de que el trabajador aportó documentos que acreditaban gastos por más de 45.000 euros relacionados con la mudanza internacional y la instalación de su familia en España.
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Disconforme con esa parte del fallo, el afectado interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña, en el que pidió que se incorporaran al relato fáctico los datos relativos a su experiencia previa en la empresa, la gestión migratoria, y los gastos documentados del traslado.
Además, reclamó una indemnización complementaria por daños patrimoniales, basándose en la Carta Social Europea, el Convenio 158 de la OIT, y precedentes jurisprudenciales del propio TSJ de Cataluña que, en otros casos, habían reconocido compensaciones más allá de la indemnización legal por despido improcedente. La empresa Accenture, por su parte, impugnó el recurso en todos sus extremos, solicitando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia dictada por el juzgado de instancia.
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El tope de las indemnizaciones por despido
En su resolución, el tribunal admite parcialmente la revisión de los hechos probados, incorporando al relato fáctico que el trabajador había prestado servicios en Accenture Argentina entre 2016 y 2018, y que, tras ser contratado en España en 2021, asumió —junto con su familia— el coste de la mudanza internacional, cuya cuantía fue acreditada documentalmente. Sin embargo, la Sala considera que esos datos, aunque relevantes, no permiten alterar el sentido del fallo ni justificar una indemnización adicional.
El tribunal se remite a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de diciembre de 2024 (recurso 2961/2023), en la que se establece que la legislación laboral española no contempla indemnizaciones superiores a las legalmente tasadas en los casos de despido improcedente. En ese sentido, el TSJ subraya que los jueces no están facultados para fijar compensaciones superiores a las previstas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que se trate de supuestos diferentes, como daños derivados de vulneraciones de derechos fundamentales o pactos contractuales expresos, circunstancias que no concurren en este caso.
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