
La Audiencia Nacional anuló el archivo de la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia de un ciudadano colombiano, identificado como Eliseo, al entender que la resolución administrativa previa no cumplió con los “estándares mínimos de motivación” y “situó al interesado en una posición de indefensión”. Dada la situación, el demandante “desconoce los motivos por los cuales los documentos aportados no daban cumplimiento a los requerimientos que se le habían realizado”.
A través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, el tribunal emitió el pasado mes de enero una sentencia en la que revoca la decisión dictada en diciembre de 2022 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contra Eliseo. El único razonamiento recogido en la resolución impugnada es que: “Con el fin de resolver adecuadamente la solicitud, se le requirió la aportación de determinados documentos al expediente, concediéndole para ello un plazo de tres meses y con expresa advertencia de que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo dado, se le tendría por desistido en su petición”.
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Asimismo, dijo que, “habiendo transcurrido el plazo de referencia sin que se haya aportado la documentación requerida o siendo la documentación recibida insuficiente o deficiente, procede acordar el archivo del procedimiento por desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
La defensa de Eladio discrepó de este razonamiento “por cuanto sostiene que sí había aportado la documentación que se le había requerido”. En este sentido, el demandante aseguró “cumplir todos los requisitos legales para poder obtener la nacionalidad española por residencia”. Eliseo inició la solicitud de nacionalidad por residencia el 16 de junio de 2019. Según los antecedentes del expediente, la Administración requirió aportaciones documentales en diversas fechas, como los días 7 de noviembre de 2019, 7 de agosto de 2021 y 19 de octubre de 2022, entre las que destacaba la necesidad de presentar certificados de antecedentes penales del país de origen.
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La decisión, adoptada por la Sección Sexta de la Sala, concluyó que el archivo de la solicitud por “desistimiento del interesado” se sustentó en una motivación “estereotipada”, carente de argumentos específicos que justificaron la decisión de la Administración. En consecuencia, la Sala ordenó la retroacción de las actuaciones administrativas al momento en que el solicitante aportó los documentos requeridos, para que estos sean analizados adecuadamente.
Argumentos contradictorios
“Esta Sala considera que la declaración de archivo por desistimiento del interesado es estereotipada al indicar de forma abstracta y genérica que o bien no presento la documentación requerida o bien la presentada era deficiente. Motivación que entendemos que es insuficiente por cuanto no cumple los mínimos exigidos que permiten conocer cuáles han sido las razones que han llevado a la Administración a concluir que el interesado no había cumplido los requerimientos efectuados, cuando el recurrente insiste en que cumplió el requerimiento aportando el certificado de antecedentes penales de su país de origen que se le había requerido”.
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Tampoco se cumplen los “estándares mínimos de motivación” cuando la Administración indicó “de forma contradictoria” con el anterior razonamiento que no aportó la documentación, a pesar de que “consta en el expediente administrativo que se aportaron los certificados de antecedentes penales de su país de origen”. Al mismo tiempo, esta parte alegó que la información aportada era “insuficiente o deficiente sin especificar ni concretar porque la aportada era realmente insuficiente o la misma no era la documentación requerida lo cual sitúa al interesado en una situación de indefensión porque desconoce los motivos por los cuales los documentos aportados no daban cumplimiento a los requerimientos que se le habían realizado”.
Por ello, la Sala estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anulando la resolución administrativa que había acordado el archivo de la solicitud del interesado, y ordenó retrotraer las actuaciones administrativas al momento en el que el interesado aporto la documentación tras los requerimientos efectuados para que se examine por la Administración.
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