
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de 14 meses de prisión impuesta a una joven de Valladolid por retirar de forma ilícita 4.990 euros de la cuenta bancaria de su abuela, que padecía un grave deterioro cognitivo y carecía de capacidad para gestionar sus asuntos económicos. La resolución también ratifica la absolución de la madre de la condenada, hija de la anciana, al no quedar acreditado que se apropiara del dinero de forma indebida.
La sentencia avala íntegramente el fallo dictado en primera instancia y rechaza el recurso presentado por la defensa de la nieta, que alegaba vulneración de su derecho de defensa al haber sido finalmente condenada por un delito distinto del inicialmente planteado durante el proceso judicial.
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Los magistrados concluyen que la acusada aprovechó el estado de vulnerabilidad de su abuela y el conocimiento que tenía de las claves bancarias para realizar varias extracciones en cajeros automáticos entre febrero y diciembre de 2020, dinero que destinó a su propio beneficio y que retiró sin autorización.
Una enfermedad que limitó su capacidad de decisión
Los hechos se remontan a los últimos años de vida de la anciana, que comenzó a sufrir un deterioro cognitivo progresivo a partir de 2016 y falleció en 2022. Según considera probado la sentencia, desde mayo de 2019 ya no estaba en condiciones de adoptar decisiones económicas complejas, circunstancia conocida por su entorno familiar.
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Durante ese periodo, el cuidado diario de la mujer se repartía entre varios de sus hijos y familiares. Una de sus hijas asumía buena parte de las tareas cotidianas, como las compras, los paseos o la adquisición de medicamentos, mientras que los hijos figuraban como autorizados en la cuenta bancaria donde la anciana recibía mensualmente su pensión.
La cartilla bancaria y el código de acceso se encontraban guardados en un armario del domicilio familiar cuyo contenido era conocido por distintos miembros de la familia, entre ellos la nieta posteriormente condenada.
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La falta de fondos destapó el delito
La investigación judicial analizó numerosos movimientos bancarios realizados entre 2018 y 2020. Aunque se detectaron diversas retiradas de efectivo durante 2018 y 2019, el tribunal concluye que no ha sido posible determinar quién las efectuó ni si contaban con el consentimiento de la titular de la cuenta.
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También quedó acreditado que la hija de la anciana retiró en ventanilla 4.230 euros durante 2020. Sin embargo, la documentación aportada durante el juicio permitió acreditar que ese dinero se destinó a sufragar gastos ordinarios de la mujer, entre ellos necesidades domésticas, productos farmacéuticos y otros desembolsos derivados de su cuidado, motivo por el que fue absuelta.
En cambio, la resolución considera probado que la nieta realizó extracciones por valor de 4.990 euros utilizando la tarjeta y las claves de la cuenta cuando su abuela ya no podía prestar un consentimiento válido debido a su deterioro cognitivo.
El recurso de la defensa, rechazado
El caso salió a la luz en mayo de 2021, cuando la anciana ingresó en una residencia. Fue entonces cuando la entidad bancaria comunicó que no existía saldo suficiente para hacer frente al pago de las mensualidades del centro, circunstancia que despertó las sospechas de la familia y motivó la presentación de una denuncia meses después.
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Durante el recurso, la defensa de la joven sostuvo que se había producido una situación de indefensión porque la condena finalmente se sustentó en un delito distinto del que había motivado inicialmente la acusación. A su juicio, esa modificación vulneraba el derecho a un juicio con todas las garantías.
El Tribunal Superior de Justicia rechaza ese argumento y recuerda que la jurisprudencia permite modificar la calificación jurídica de los hechos cuando los delitos protegen el mismo bien jurídico y se fundamentan en una conducta esencialmente idéntica.
Condena firme
En este caso, los magistrados consideran que la apropiación indebida y la estafa informática son figuras delictivas homogéneas, ya que ambas sancionan la sustracción ilícita de dinero de una cuenta bancaria, aunque empleen mecanismos distintos para conseguirlo. Mientras una se basa en el abuso de confianza, la otra castiga el uso no autorizado de datos o instrumentos de pago.
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Por ello, el tribunal concluye que el cambio de calificación durante el procedimiento no alteró los hechos objeto del juicio ni impidió a la acusada ejercer adecuadamente su defensa, por lo que confirma íntegramente la condena de 14 meses de prisión.
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