
El cambio climático ya es una realidad. Cada vez son más los fenómenos meteorológicos adversos que causan destrozos como la dana de Valencia o el huracán Milton en Florida. Aunque también se producen sequías y, con ellas, numerosos incendios, siendo el de Los Ángeles uno de los más trágicos en los últimos meses. Con estas situaciones, que han provocados centenares de fallecidos y grandes pérdidas materiales, se ha puesto de manifiesto la necesidad de proteger a los ciudadanos, especialmente, a los trabajadores. Estos, muchas veces, se ven obligados a exponerse durante sus jornadas a las inclemencias meteorológicas.
Con esta idea en mente, el Ministerio de Trabajo anunció un nuevo Real Decreto-Ley que “recoge cambios normativos en materia laboral y de prevención de riesgos relacionados con el cambio climático y las catástrofes”. En este sentido, el Gobierno ha señalado que se contemplan nuevos “permisos remunerados de hasta cuatro días que garanticen la seguridad de las personas trabajadoras en caso de que sufran riesgo grave e inminente” con el denominado permiso climático.
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¿Cómo funciona?
Este derecho queda ya recogido en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente, en el artículo 37.3 g) desde finales de 2024. En este se especifica que los empleados cuentan con hasta “cuatro días remunerados por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo”. No obstante, las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones deberán estar anunciadas por las administraciones pertinentes.

El permiso se extenderá hasta que “desaparezcan las circunstancias que lo justificaron” en todos los sectores. Si el fenómeno meteorológico se prolonga más de los cuatro días establecidos, la empresa puede acogerse a un ERTE por fuerza mayor. Por otro lado, esta situación no causará perjuicio “de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor”, se indica en el artículo del Estatuto de los Trabajadores.
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¿Cómo se solicita el permiso climático?
Para hacer uso del permiso, en primer lugar, se debe notificar a la empresa. Es necesario que se comunique con antelación y de manera justificada. Para ello, la empresa puede solicitar avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), así como informes, recomendaciones de Protección Civil o cualquier otra entidad.
A esta normativa se suma la obligatoriedad de incluir en todos los convenios colectivos protocolos de actuación en caso de fenómenos meteorológicos peligrosos como fuertes rachas de viento o temporales de lluvias. No obstante, se baraja como opción el teletrabajo siempre que las telecomunicaciones lo permitan, así como que la empresa pueda proporcionar los medios necesarios. En este sentido, algunos empleos podrían no ver afectada su productividad.
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Además, el permiso climático también se contempla para los empleados por cuenta ajena. Esta normativa cobra especial relevancia para los sectores que no pueden trabajar desde casa como transportistas o constructores y que, en ocasiones, se enfrentan a situaciones de riesgo. Ante esto, se recoge, además, el derecho de cualquier empleado a estar informado sobre “las actuaciones previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes”. Así, se busca reducir al máximo los accidentes laborales.
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