
¿Se pierden los días libres si coges la baja? Esta pregunta se la pueden hacer muchos de los trabajadores que, por cuestiones ajenas a su voluntad, se ven en la tesitura de cesar su actividad laboral en una empresa durante un período de tiempo. El médico es quien da el parte de baja y estipula que la persona no puede seguir realizando sus funciones por motivos de salud.
Esta situación puede causar incertidumbre, ya que, en ocasiones, se desconocen los perjuicios que puede causar. Por ejemplo, no se recibe el 100% del salario ni se pagan los tres primeros días de baja por enfermedad común. Esto a su vez depende del tipo de cese de la actividad. Según las circunstancias, puede ser: baja por maternidad o paternidad, accidente profesional y enfermedad común o profesional.
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Esto es lo que ocurre con los días libres estando de baja
Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores de España, el documento en el que se recogen todos los derechos laborales, “en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden. Este podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad“.
De este modo, no se pierden ni las vacaciones, que no pueden ser menos de 30 días naturales en un año, ni tampoco los días libres acumulados por diferentes motivos dentro de la empresa. Además, estas son “retribuidas y no sustituibles por compensación económica”.
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En cambio, si la incapacidad temporal “deriva de un embarazo, el parto o lactancia natural” las condiciones son diferentes. “Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso” como el de paternidad o maternidad. Estos días libres se podrán coger “al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.

Sin embargo, hay que tener en cuenta unos plazos para disfrutarlas, ya que se limita el tiempo que puede pasar. El Estatuto también recoge que estas dejarán de estar disponibles si transcurren “más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”. Es decir, se cuenta con un año y medio para poder solicitarlas una vez finalice la incapacidad.
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¿Cuándo se pueden pedir las vacaciones?
Este periodo, que muchos están deseando que llegue para, así, disfrutar del tiempo libre, queda establecido entre la empresa y los trabajadores, “de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos”. El artículo 38 del ya mencionado Estatuto de los Trabajadores, señala que estas fechas “se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador”.
Sin embargo, en caso de desacuerdo, se deberá acudir a “la jurisdicción social y su decisión será irrecurrible”, es decir, no podrá modificarse bajo ninguna circunstancia. Además, la ley estipula que el trabajador deberá conocer el calendario de vacaciones estipulado con dos meses, al menos, de antelación respecto al comienzo de este periodo.
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