
“Antes de casarme tenía seis teorías sobre el modo de educar a los niños. Ahora tengo seis hijos y ninguna teoría”. Esta cita se le atribuye al poeta y escritor John Wilmot, y refleja algo que todo el mundo sabe: no hay ninguna receta mágica para criar a los hijos, y los conflictos familiares son tan comunes como los clichés sobre el amor materno (o paterno). Un ejemplo de hasta qué punto las cosas pueden empeorar es este caso que acaba de resolver la Audiencia Provincial de Álava.
El proceso tenía su origen en una resolución de primera instancia que obligaba a una madre a pagar una pensión alimenticia de 350 euros mensuales a favor de su hija, junto a otras medidas relacionadas con los gastos extraordinarios y el acceso a documentación para la solicitud de becas. La madre interpuso un recurso de apelación pidiendo, entre otros puntos, la extinción de dicha pensión debido a “la falta de relación” entre ella y su hija, un criterio que se basa en jurisprudencia del Tribunal Supremo para casos de alejamiento intencionado de hijos mayores hacia sus progenitores. Es decir, cuando un hijo corta toda relación con sus padres, no tiene derecho más tarde a exigir una pensión alimenticia o cualquier otro tipo de ayuda.
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Sin embargo, la Audiencia Provincial ha rechazado la principal pretensión de la madre, afirmando que no concurren las circunstancias legales necesarias para extinguir la pensión alimenticia. Según los jueces, el distanciamiento entre ambas no puede ser atribuido exclusivamente a la hija, puesto que “las actuaciones de la madre han contribuido al alejamiento en el marco de un conflicto familiar”. En este sentido, se señala que, aunque existe un distanciamiento, “la hija no ha mostrado absoluto desinterés por mantener contacto con su madre”.
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Responsabilidad en los conflictos familiares
Una parte importante del análisis de la Audiencia se centró en la evaluación de la ausencia de relación filial como causa de extinción de la pensión. En este sentido, cita la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en sentencias de 2019, según la cual tal ausencia puede justificar la extinción sólo si se acredita que el distanciamiento es imputable exclusivamente al beneficiario mayor de edad. En el caso analizado, se concluye que existe una corresponsabilidad entre madre e hija derivada de conflictos familiares relacionados con la elección del centro universitario de la hija.
“Como consecuencia de este conflicto, la madre opta por una posición poco favorecedora para el mantenimiento de una relación emocionalmente estable y adecuada con la hija, que decide alejarse a fin de no sufrir más daño por los comentarios de la madre y los desprecios de la misma”, cuenta la sentencia. “A pesar de lo cual, su interés es que esta situación pueda ser corregida y retomar la relación con su madre, con la que sigue manteniendo un vínculo primario y conexo que únicamente se ha visto alterado de manera puntual”. Según los jueces, “el vínculo primario no se ha roto definitivamente”. Por lo tanto, no puede fundamentarse una extinción de la pensión alimenticia en tales circunstancias.
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