
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha ratificado una sentencia que reconoce la paternidad de un hombre sobre su hija, permitiendo que esta sea inscrita con su apellido, a pesar de que la demanda de filiación fue presentada cuando la menor ya tenía tres años y ahora tenía seis. La decisión judicial, que desestima el recurso presentado por la madre, establece que el apellido del progenitor biológico debe prevalecer en la inscripción registral, en defensa del derecho de la menor a su identidad.
El caso se originó cuando el hombre identificado como Augusto, el padre biológico, presentó una demanda de paternidad e impugnación de la filiación legalmente establecida, reclamando que su hija fuera registrada con su apellido. La madre, Amparo, impugnó la solicitud alegando que la menor, denominada como Adriana, ya había crecido con su identidad actual y que el cambio podría afectarla. Argumentó, además, que la demanda se presentó con retraso, ya que la menor tenía tres años cuando se inició el procedimiento. “Sin embargo -añaden los juzgadores- en el presente caso no nos encontramos ante una simple controversia de cambio de orden de apellido, sino que no se inscriba el apellido del padre biológico, dado que la madre reclama que se mantenga el apellido del presunto progenitor (filiación paterna matrimonial impugnada) frente al apellido cuya filiación biológica y legal ha sido reclamada y determinada en el presente proceso”, señala la sentencia.
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En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Palma de Mallorca estimó la demanda del padre y ordenó la rectificación de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil, estableciendo que la menor llevara los apellidos de su progenitor biológico. La madre recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial, argumentando que, en beneficio de la menor, debía mantenerse el apellido que llevaba desde su nacimiento.
El derecho a la identidad biológica es prioritario
El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia inicial, considerando que el derecho a la identidad biológica es prioritario. En su resolución, la Audiencia destacó que el cambio en la inscripción era necesario para reflejar la realidad biológica y legal, y que el retraso en la demanda no era motivo suficiente para mantener la filiación errónea.
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La madre había alegado que el cambio podría afectar emocionalmente a la menor, quien ya se identificaba con el apellido anterior. Sin embargo, el tribunal consideró que no existía un perjuicio demostrado y que el reconocimiento de la verdad biológica tenía un valor superior. Además, señaló que la jurisprudencia establece que el interés superior del menor no implica necesariamente la permanencia de un apellido cuando este no corresponde con su filiación real.
El recurso del Ministerio Fiscal, que apoyó la solicitud de la madre, argumentó que debía mantenerse el apellido anterior al concurrir una excepción recogida en el artículo 55 de la Ley del Registro Civil, diseñada para proteger a menores en casos de violencia de género. Según esta disposición, los apellidos pueden mantenerse en supuestos en que “los menores hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia”. Sin embargo, la Audiencia concluyó que esta norma no aplicaba al caso, pues la menor nunca convivió con el demandado ni se daban las circunstancias excepcionales que la ley prevé.
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Además, el tribunal destacó que la reclamación de paternidad fue realizada cuando la menor tenía poco más de dos años, lo que, a juicio de la sala, no puede considerarse un retraso lo suficientemente significativo como para justificar el mantenimiento de una filiación no biológica. La sentencia aclara que en la primera instancia tampoco se planteó nunca el cambio en el orden de apellidos ni la omisión del apellido del padre biológico, aspectos que deben ser solicitados conforme a procedimientos específicos del artículo 54 de la Ley del Registro Civil.
En consecuencia, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca confirmó la sentencia original y ratificó el cambio de apellidos de la menor para reflejar su filiación biológica con D. Augusto. No se impuso condena en costas debido a la naturaleza de las relaciones familiares en controversia.
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