
El Tribunal Supremo ha resuelto inadmitir el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por CaixaBank. La solicitud de la entidad bancaria buscaba que se modificara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había declarado improcedente el despido de uno de sus empleados y que, según la entidad, existían sentencias contradictorias sobre la interpretación de los plazos de prescripción para la adopción de medidas disciplinarias en casos similares.
El proceso comenzó cuando, en septiembre de 2023, el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid dictó una sentencia en la que se abordaba el despido de un director de oficina, en la que, después de valorar los hechos del caso, declaró que el despido era improcedente. Esta decisión se basaba en que la entidad bancaria no había actuado dentro de los plazos legales establecidos para aplicar una sanción disciplinaria adecuada.
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Recurso de ambas partes
En consecuencia, ambas partes, tanto CaixaBank como el trabajador, decidieron recurrir esta sentencia ante el TSJ de Madrid. En marzo de 2024, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó los recursos de suplicación interpuestos por ambas partes. La sala confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social, sosteniendo que el despido era improcedente debido a que la entidad bancaria no había cumplido con los plazos necesarios para adoptar una decisión disciplinaria frente al afectado, a pesar de que ya tenía conocimiento de las irregularidades que se le atribuían.
Dado que la decisión del TSJ de Madrid era desfavorable para CaixaBank, la entidad decidió presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Este recurso fue formalizado el 6 de mayo de 2024, con la intención de modificar la sentencia. CaixaBank argumentaba que existían sentencias contradictorias sobre el cómputo de los plazos de prescripción para el despido disciplinario y, por lo tanto, solicitaba que el Tribunal Supremo unificara la doctrina sobre este asunto. A través de este recurso, CaixaBank trataba de obtener una interpretación diferente a la de las instancias anteriores en relación con la procedencia del despido.
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El 21 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo emitió una providencia en la que abrió un trámite de inadmisión del recurso, argumentando que no existía la contradicción necesaria entre las sentencias mencionadas por la entidad bancaria para que procediera la unificación de doctrina. El Ministerio Fiscal, al ser consultado, también emitió un informe favorable a la inadmisión del recurso.
No existe suficiente contradicción
Estos antecedentes fueron la base sobre la cual se planteó el recurso, pero el Tribunal Supremo, al estudiar la situación, ha determinado que no existía suficiente contradicción entre las decisiones previas para admitir el recurso de casación.
El tribunal ha subrayado que, para que se pueda admitir un recurso de casación de este tipo, debe haber una discrepancia clara entre sentencias que se refieran a situaciones sustancialmente similares, lo que no se daba en este caso. En su evaluación, el Supremo ha destacado que las sentencias comparadas trataban hechos distintos, por lo que no podían ser consideradas como contradictorias.
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En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal Supremo ha reafirmado la decisión tomada por el TSJ de Madrid, que había considerado que el despido era improcedente. La razón principal para esta decisión ha sido que, aunque CaixaBank había tenido conocimiento de las irregularidades relacionadas con el trabajador desde 2019, no actuó hasta 2022.
En ese tiempo, la empresa no adoptó medidas disciplinarias ni abrió una investigación a pesar de que las conductas irregulares del empleado ya estaban documentadas. Este retraso en la actuación ha sido considerado por el Tribunal Supremo como una falta de diligencia por parte de CaixaBank, lo que impedía que el despido sea considerado procedente, ya que había transcurrido el plazo legal para imponer una sanción.
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