
Adriano, un extrabajador de CaixaBank fue despedido hace dos años por la empresa tras robar y utilizar 2.500 euros de un cliente y emitir para sí mismo hasta 7 tarjetas de crédito con un límite de más de 20.000 euros sin autorización.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó en una sentencia de enero de este año que el despido de un empleado de CaixaBank identificado como Adriano, fue procedente.
El fallo desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra una resolución del Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, que había avalado previamente la decisión de la empresa de despedirlo.
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La empresa bancaria despidió al trabajador el 7 de julio de 2023. Un mes después, el 1 de agosto, Adriano demandó a CaixaBank alegando que había sido un despido improcedente.
Los despidos son considerados improcedentes cuando la empresa no puede demostrar las causas justificadas alegadas para el despido, ya sean disciplinarias o económicas, o cuando no se cumplen los requisitos formales para llevarlo a cabo.
En este caso, la entidad bancaria alegó faltas laborales de especial gravedad por parte del empleado, respaldadas por una exhaustiva revisión de auditoría.

Según consta en el fallo, los hechos probados incluyen la disposición irregular de fondos de clientes y la autorización indebida de tarjetas de crédito en beneficio personal, conductas que el tribunal calificó como una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
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Conductas laborales graves involucradas
Los hechos imputados al trabajador abarcan varios incidentes documentados. Uno de los más relevantes ocurrió el 28 de marzo de 2023, cuando el empleado dispuso de forma indebida de 2.500 euros pertenecientes a un cliente corporativo de la entidad, una empresa identificada como Obrador Artesano Corteza y Miga, S.L..
Según el tribunal, el trabajador abrió un depósito adicional a nombre del cliente y empleó procedimientos que simulaban la anulación de una operación de crédito conocida como ServiCash. Posteriormente, dispuso del dinero, ingresando una parte en su cuenta personal y utilizando el resto en diversas operaciones financieras.
Adicionalmente, se comprobó que, entre mayo de 2020 y enero de 2023, el demandante se concedió siete tarjetas de crédito y amplió los límites de seis de ellas por un monto acumulado de 26.400 euros, todo ello sin autorización de sus superiores jerárquicos.
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Estas acciones se llevaron a cabo utilizando terminales de otros empleados de la oficina bancaria, en momentos en que el terminal asignado al trabajador estaba inoperativo. Las pruebas revelaron que una parte del crédito fue destinado a cubrir compras personales y transferencias a cuentas propias en otras entidades.
Defensa e impugnaciones del trabajador
En su recurso de suplicación, Adriano argumentó que muchos de los hechos imputados se encontraban prescritos, en particular las operaciones sobre tarjetas de crédito realizadas antes del límite de seis meses previo a la fecha de despido.
También alegó que la sentencia anterior adolecía de incongruencias omisivas, al no haber valorado adecuadamente cierta documentación presentada como prueba, en particular una carta atribuida al representante de la empresa cliente, que supuestamente exoneraba al trabajador de responsabilidad en el incidente de disposición irregular de fondos.
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Sin embargo, el Tribunal Superior rechazó estas alegaciones. Afirmó que la supuesta carta no estaba debidamente ratificada por su autor y carecía del peso probatorio suficiente.
Además, subrayó que aún en el caso de que determinadas conductas estuvieran prescritas, había incidencias más recientes, como la autoconcesión de una tarjeta de crédito el 17 de enero de 2023, que permanecían plenamente vigentes y probadas.
El fallo del tribunal, cuyo magistrado ponente fue el Ilmo. Sr. José Luis Asenjo Pinilla, consideró que no se habían vulnerado garantías procesales ni se había producido la indefensión alegada por el trabajador.
En términos de fondo, destacó que los hechos imputados fueron suficientemente acreditados por la documentación aportada por la empresa. Asimismo, el tribunal interpretó que los actos del trabajador eran claramente constitutivos de faltas laborales muy graves, de acuerdo con el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable en el sector bancario.
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El tribunal también enfatizó que no puede confundirse la exigencia de una valoración pormenorizada con la necesidad de persuasión total de las partes en las decisiones judiciales. Al respecto, señaló: “La motivación no está necesariamente reñida con el laconismo”, destacando que la sentencia de instancia fue suficientemente clara al justificar su decisión.
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