
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha resuelto desestimar el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora contra el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, confirmando la sentencia de primera instancia que declaraba la incompetencia del orden social para conocer del caso.
La demandante, una enfermera que prestaba servicios en el SNS-O bajo contratos administrativos desde 2012, alegaba que su despido debía ser considerado improcedente y que su relación con la Administración debía calificarse como laboral, argumentando la existencia de fraude en la contratación debido a la sucesión de contratos temporales.
Indefinida no fija
La demandante, que había estado contratada mediante sucesivos contratos administrativos desde 2012, alegó que su despido debía ser declarado improcedente y que su relación laboral con la Administración debía ser reconocida como fija o, al menos, como indefinida no fija.
La enfermera argumentó que los contratos temporales que suscribió encubrían una relación laboral fraudulenta, ya que su vinculación con la Administración se había prolongado de manera continuada y sin una justificación válida. En su demanda, solicitó que se reconociera la improcedencia del despido y que se le ofreciera la opción de ser readmitida en las mismas condiciones o, en su defecto, recibir la indemnización correspondiente.
El caso fue inicialmente resuelto por el Juzgado de lo Social N.º 4 de Navarra, que, sin entrar a valorar el fondo del despido, estimó la falta de competencia del orden social para conocer del asunto. Según esta primera sentencia, la trabajadora había estado vinculada a la Administración Pública a través de un contrato administrativo, lo que determinaba que cualquier litigio sobre su cese debía resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa y no en la social.
Ante esta decisión, la demandante presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Navarra, argumentando que su relación laboral debía ser analizada desde el ámbito del derecho laboral y no desde el administrativo.
En su recurso, cuestionó la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo utilizada por el Juzgado de lo Social y citó normativa nacional y comunitaria que, según su criterio, respaldaban su reclamación. Además, sostuvo que la sucesión de contratos temporales constituía un abuso de la temporalidad prohibido por la normativa europea, lo que debía llevar al reconocimiento de su condición de trabajadora fija o indefinida no fija.
La jurisdicción contencioso-administrativa
El tribunal, sin embargo, ha rechazado estas alegaciones al considerar que la relación contractual estaba regulada por normas administrativas y que cualquier irregularidad en la misma debe ser analizada por la jurisdicción contencioso-administrativa. En su decisión, se ha apoyado en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que el orden social no es competente para resolver disputas sobre la duración de los contratos administrativos ni sobre su extinción.
Como resultado, la trabajadora no podrá recurrir su despido ante la jurisdicción social, sino que deberá acudir a la contencioso-administrativa si desea continuar con su reclamación. La sentencia no impone condena en costas y permite la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en un plazo de diez días hábiles.
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