La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha emitido una sentencia de gran relevancia que beneficia a la Diputación General de Aragón (DGA), determinando que el cambio de un contrato de carácter indefinido no fijo a un contrato fijo no implica el pago de indemnización al trabajador afectado.
La decisión se basa en que el proceso por el cual se logró la fijación del puesto no fue una medida impuesta unilateralmente por la administración, sino que resultó de la participación voluntaria del empleado en un procedimiento selectivo especial, según ha destacado la resolución.
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En la sentencia, el tribunal ha señalado que, aunque la contratación temporal inicial incurrió en abusos por la prolongación de contratos temporales, “esa circunstancia permitió al trabajador acogerse a un sistema excepcional de consolidación de empleo”, lo que marcó su cambio a condición de fijo.
Además, la Sala ha aclarado que este cambio de contrato “no ha sido a iniciativa del empresario, sino a su decisión de participar en dicho proceso”. El TSJ considera que tales medidas excepcionales compensan los desequilibrios provocados por los numerosos años de temporalidad.
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Antecedentes y pretensiones del trabajador
El caso se remonta a la contratación del trabajador por la DGA en junio de 2009, bajo múltiples contratos temporales. El Juzgado de lo Social de Teruel, en 2022, calificó su relación laboral como de “indefinido no fijo” debido al prolongado tiempo en esta modalidad.
En mayo de 2024, el trabajador participó y superó las pruebas de estabilización establecidas en la Ley 20/2021, las que tienen como objetivo regularizar situaciones laborales a través de un proceso selectivo. Como resultado, el empleado pasó de su posición como indefinido no fijo a un cargo fijo, ocupando la misma plaza que ya desempeñaba.
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No obstante, el afectado interpuso posteriormente una demanda reclamando una indemnización por el supuesto cese en su categoría previa de indefinido no fijo. Este recurso fue inicialmente aceptado por el Juzgado de lo Social de Teruel, que respaldó la solicitud del demandante.
Sin embargo, la DGA apeló dicha decisión presentando un recurso de suplicación ante el TSJ, argumentando que no existía daño indemnizable, dada la conversión del contrato a fijo. En su defensa judicial, la administración autonómica subrayó que el trabajador no perdió su relación laboral con el organismo, sino que esta continuó bajo mejores condiciones.
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Sentencia
La Sala de lo Social del TSJ de Aragón consideró que la indemnización reclamada por el empleado no era procedente, amparándose también en el hecho de que la relación laboral no fue extinguida, sino mejorada tras superar el proceso selectivo e integrarse como trabajador fijo.
Asimismo, los magistrados recalcaron que el caso no encajaba en las precedentes resoluciones tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que dichos órganos judiciales han tratado en el pasado situaciones generalizadas de abuso en la contratación, pero no procesos de consolidación de empleo que permiten regular la estabilidad laboral mediante leyes específicas.
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En este sentido, el TSJ de Aragón ha apuntado que la DGA, al convocar exámenes para estabilizar a trabajadores temporales, buscaba mitigar los efectos negativos de las contrataciones abusivas y que, gracias a estas medidas, el demandante “pudo regularizar su situación laboral y adquirir la categoría de empleado fijo”. Por ello, el tribunal concluyó que no era procedente la concesión de una indemnización adicional.
Del mismo modo, este fallo también refuerza la interpretación de que los procesos selectivos especiales constituyen medidas reparadoras en sí mismas, como lo refleja la opinión de los magistrados: “El paso a fijo no puede considerarse una extinción laboral, sino un avance en los derechos laborales del trabajador afectado”, han manifestado.
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