
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Mercadona S.A. y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Málaga, que declaró improcedente el despido de uno de sus trabajadores. Como consecuencia, la empresa deberá indemnizarle con 77.205,60 euros, conforme a lo establecido en la resolución de instancia.
El hombre había trabajado para Mercadona desde el 19 de octubre de 1998, con la categoría de gerente B y un salario bruto mensual de 3.261,77 euros. Su despido se produjo el 1 de agosto de 2023 tras la recepción de dos quejas anónimas en el buzón interno de la empresa.
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Dichas quejas alegaban que el trabajador mantenía una actitud irrespetuosa y vejatoria con sus compañeros, realizando comentarios despectivos y asignando tareas de manera arbitraria. Entre las expresiones recogidas en la denuncia figuraban frases ofensivas dirigidas a trabajadores y trabajadoras, así como acusaciones de favoritismo y cambios de turnos en función de sus intereses personales.
“Aquí se hace lo que mi cipote diga”
Entre los hechos concretos denunciados, se mencionaba que el trabajador insultaba a sus compañeros con expresiones como “aquí se hace lo que mi cipote diga” y “vieja de mierda”. También se señaló que, cuando una trabajadora informó que debía acudir al ginecólogo, le contestó que para qué tenía que ir si tenía “el chocho seco”. Además, imponía cambios de horario según su conveniencia y, en algunos casos, asignaba tareas más exigentes a ciertos empleados como forma de represalia.
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Ante estas denuncias, Mercadona activó su protocolo interno contra el acoso laboral, formando una comisión con miembros de Recursos Humanos y representantes sindicales. Durante la investigación, se tomaron declaraciones a 15 trabajadores entre los días 28 y 30 de junio de 2023. La comisión concluyó que, si bien no se podía considerar acoso laboral en términos estrictos, sí se evidenciaban conductas sancionables conforme al convenio colectivo de la empresa.
Como resultado de esta investigación, la empresa decidió despedir al gerente por la comisión de faltas graves, según lo estipulado en el convenio colectivo. Sin embargo, la carta de despido no identificaba a los trabajadores que habían presentado las denuncias ni detallaba cronológicamente los hechos, lo que generó una controversia sobre la concreción de la imputación.
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Tras recibir la sentencia favorable hacía el trabajador, Mercadona presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Andalucía, alegando que el despido estaba justificado por la reiterada conducta del trabajador y que la carta de despido contenía información suficiente sobre los hechos imputados. La empresa solicitó la revisión de los hechos probados y argumentó que la sanción aplicada era proporcional a la gravedad de los actos.
Los motivos del despido
El recurso fue analizado por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía que ha emitido su fallo, confirmando la improcedencia del despido y ratificando la indemnización a favor del trabajador.
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En primer lugar, el tribunal ha examinado la carta de despido emitida por Mercadona S.A., destacando que esta no cumple con las exigencias del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto establece que el despido debe notificarse por escrito, especificando de manera clara los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efecto.
En este caso, la empresa basó la sanción en dos denuncias anónimas y en un informe interno del protocolo de acoso, pero sin proporcionar detalles concretos sobre los episodios de comportamiento inadecuado. La carta tampoco identificaba a los trabajadores afectados ni indicaba las fechas exactas de los hechos imputados, lo que generó una falta de concreción que impedía al trabajador defenderse adecuadamente.
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En segundo lugar, la sentencia analiza si las conductas atribuidas al trabajador justificaban la sanción máxima del despido disciplinario. El tribunal reconoce que el demandante no mantenía una actitud ejemplar en su trato con los compañeros y que usaba expresiones malsonantes en el ámbito laboral. Sin embargo, señala que el contexto en el que se produjeron estas expresiones no permite calificarlas como una falta lo suficientemente grave como para extinguir la relación laboral.
La Sala toma en cuenta que existía un ambiente de trabajo en el que otros empleados también utilizaban lenguaje inapropiado, lo que, si bien no justifica el comportamiento del trabajador, relativiza la proporcionalidad de la sanción impuesta.
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