
El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Penal, ha decidido estimar el recurso de casación interpuesto por el Instituto Social de la Marina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. Con esta decisión, se revoca la absolución del investigado y se restablece la condena impuesta previamente por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al considerarse que su actuación encaja en el tipo penal previsto en el artículo 307 ter del Código Penal.
En 1999, poco después del fallecimiento de su padre, el hombre se incorporó como titular de la cuenta bancaria y comenzó a gestionarla en solitario. Desde ese momento, tuvo conocimiento de que los pagos de la pensión de jubilación continuaban realizándose sin interrupción, pero nunca informó a la Seguridad Social ni al banco sobre la muerte de su progenitor.
Durante los años siguientes, utilizó los fondos para sufragar gastos personales y familiares, realizando retiradas de efectivo, compras en comercios y pagos de diversos servicios. El cobro indebido de la pensión se prolongó hasta 2015, cuando finalmente Caixabank notificó el fallecimiento del padre al Instituto Social de la Marina, lo que llevó a la suspensión de los pagos.
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife inició un procedimiento penal que fue posteriormente elevado a la Audiencia Provincial. En abril de 2021, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia condenatoria contra el hijo, imponiéndole dos años de prisión, una multa de 400.000 euros y la obligación de indemnizar al ISM con 231.306,91 euros. También declaró a Caixabank responsable civil subsidiario por su falta de control sobre la cuenta en la que se ingresaban los fondos.
Engaño fraudulento
El condenado recurrió la sentencia en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que en marzo de 2022 revocó la condena y lo absolvió. El Tribunal argumentó que no existía un engaño fraudulento suficiente para sostener la condena, ya que la Seguridad Social había sido informada del fallecimiento de su padre en 1999 y fue su propia falta de control la que permitió que los pagos continuaran. Caixabank también se adhirió al recurso, logrando que se le eximiera de la responsabilidad civil subsidiaria.
En respuesta a esta decisión, el Instituto Social de la Marina interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la absolución se basaba en una interpretación errónea de los hechos y del derecho aplicable. El Ministerio Fiscal respaldó parcialmente este recurso, apoyando la tesis de que la conducta del acusado debía ser considerada como un delito contra la Seguridad Social. Tras analizar el caso, el Tribunal Supremo decidió estimar el recurso, revocando la sentencia absolutoria y restableciendo la condena impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial.
Engaño punible
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la correcta aplicación del artículo 307 ter del Código Penal, que tipifica la obtención fraudulenta o la prolongación indebida de prestaciones de la Seguridad Social mediante engaño, simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de datos relevantes. En este sentido, la Sala argumenta que la conducta del acusado, encaja dentro de este tipo penal, ya que durante más de quince años no informó a la Seguridad Social ni a la entidad bancaria del fallecimiento de su padre, permitiendo así la continuidad de los pagos indebidos.
Uno de los puntos centrales del análisis es la existencia de un engaño punible, que en este caso se configura a través de la omisión de información relevante. Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Canarias consideró que la responsabilidad del error recaía únicamente en la Seguridad Social, que ya había sido informada del fallecimiento en 1999, el Tribunal Supremo matiza que el delito no requiere un acto engañoso activo, sino que también puede cometerse por omisión cuando existe un deber de informar.
En este caso, el acusado al convertirse en titular y único gestor de la cuenta bancaria, tenía la posibilidad y la obligación de comunicar el fallecimiento, pero optó por mantener la situación irregular y disponer de los fondos depositados de manera indebida.
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