En Saint-Brès, una localidad cercana a la línea de alta velocidad entre Montpellier y Nîmes, una familia ha logrado una compensación de 420.000 euros tras un prolongado proceso judicial de ocho años. La corte administrativa de apelación de Toulouse ha dictaminado que la empresa Oc’Via debe indemnizar a la familia por las molestias sonoras y visuales causadas por la construcción y operación de la línea ferroviaria, según ha informado France Bleu.
La familia, que residía en un edificio del siglo XVIII a tan solo 200 metros de la línea ferroviaria, experimentó un deterioro significativo en su calidad de vida debido al ruido y las vibraciones generadas por el paso de hasta 160 trenes diarios a velocidades de 220 km/h. Ya no solo era el ruido, sino que durante el paso de estos vehículos, toda la casa temblaba y encima erigieron un muro de 12 metros cerca de su jardín, afectando a la vista desde su piscina.
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La situación obligó a la familia a vender su propiedad, aunque enfrentaron dificultades para encontrar compradores debido a las condiciones adversas. “Tuvimos que reducir el precio de la casa, de lo contrario nunca habríamos encontrado un comprador”, ha explicado Antoine, hijo de la familia, a France Bleu. La decisión judicial, aunque aliviadora, no borra el impacto emocional de perder el hogar familiar, un terreno de 20.000 m² adquirido por el padre de Antoine en los años 80 tras emigrar de Argelia con escasos recursos.
El delito de exceso de ruidos en España
El delito por exceso de ruido está tipificado en el artículo 325 del Código Penal español. Este precepto sanciona a quienes, contraviniendo las leyes o disposiciones generales de protección ambiental, provoquen emisiones acústicas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o la salud de las personas. Las penas asociadas a este delito incluyen prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por un período de uno a dos años.
Es importante distinguir entre las infracciones administrativas por ruido y el delito penal. Mientras que las primeras se refieren a incumplimientos de normativas locales o autonómicas y suelen conllevar sanciones como multas o clausuras temporales, el delito penal se configura cuando las emisiones sonoras, además de contravenir disposiciones legales, causan un daño grave al medio ambiente o a la salud pública. La determinación de este daño grave es esencial para la tipificación penal y suele requerir informes periciales que acrediten el impacto negativo de las emisiones acústicas.
La jurisprudencia ha abordado diversos casos relacionados con el exceso de ruido, evaluando factores como la intensidad, duración y horario de las emisiones, así como su afectación a la calidad de vida de las personas. En este contexto, se han impuesto sanciones penales en situaciones donde se ha demostrado una afectación significativa al bienestar de los afectados.
En resumen, el Código Penal español contempla sanciones específicas para el delito por exceso de ruido, diferenciándolo de las infracciones administrativas y subrayando la importancia de proteger tanto el medio ambiente como la salud de las personas frente a la contaminación acústica.