
Si un trabajador de baja realiza una actividad incompatible con su estado de incapacidad temporal puede ser despedido en el caso de que la empresa se entere. No obstante, la Justicia ha dejado claro en múltiples ocasiones que el empleador debe demostrar y argumentar detalladamente por qué la acción del empleado no casa con su enfermedad o dolencia, provocando un retraso en su recuperación y, en consecuencia, alargando su período de enfermedad y postergando su vuelta al trabajo.
Esta situación se ha dado precisamente con un trabajador con ansiedad despedido en el tiempo de baja por hacer de músico en un piano bar. El caso se remonta a febrero de 2020. El día 26 de ese año la empresa italiana Cotral comunicó el despido de uno de sus empleados tras conocer unos hechos que tuvieron lugar durante su baja médica. En concreto, el 6 de abril había comunicado su baja por enfermedad, pero durante el período posterior “había realizado actividades totalmente incompatibles con dicho estado, no había respetado las franjas de disponibilidad para las visitas fiscales y, además, se había dedicado a otra actividad laboral (como cantante/músico de piano un bar)”, recoge el medio italiano il Messaggero.
El empleado, que alegó ansiedad, recurrió el despido y el Tribunal de Roma le dio la razón: era improcedente y la empresa debía readmitirlo en su puesto de trabajo y, además, pagarle una indemnización de 2.127 euros. A continuación llegó el turno para el recurso de la empresa y el fallo judicial final se conoció el 12 de octubre de 2022: el trabajador tenía la razón y se justificó su paso por el piano bar.
“Teniendo en cuenta la patología que afectaba al trabajador (ansiedad), el compromiso en actividades recreativas no configuraba en sí un comportamiento incompatible con la declarada condición depresiva, es más, podría favorecer la recuperación”, reza la sentencia publicada por el mencionado medio italiano.
Despido improcedente porque su conducta no perjudicó su enfermedad

El documento judicial justifica el despido improcedente porque su actividad no influyó negativamente en el problema de ansiedad: “Ambos jueces evaluaron, en la práctica, la circunstancia de la falta, en concreto, de una conducta del trabajador que perjudicara la curación de su patología de la misma manera. En segundo lugar, cabe señalar que, en cualquier caso, el empleador (Cotral) no demostró, como era su obligación, la incompatibilidad de la actividad realizada con la recuperación psico-física, limitándose solo a objetar que haber pasado un día entero fuera de casa para haber participado en una velada musical como cantante de piano bar habría afectado negativamente a la ansiedad de la que (el empleado) estaba afectado, sin proporcionar ninguna evidencia objetiva, de ninguna naturaleza”.
Asimismo, la sentencia califica como “incumplimiento leve” el hecho de realizar una actividad que se puede considerar como laboral una sola noche sin autorización, refiriéndose al desempeño como músico/cantante del piano bar.
En este sentido, añade que el empleado de baja puede llevar a cabo actividades recreativas a no ser que la empresa demuestre que son incompatibles con su patología, provocando un retraso en su recuperación y, por ende, en su vuelta al trabajo.
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