“Por la presente nos ponemos en contacto con usted para comunicarle que, en las últimas semanas, se ha constatado una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo que usted efectúa, continuas faltas de puntualidad, además de mantener una actitud reactiva ante las observaciones y procesos que le realizan para una mejor consecución de su servicio y mejora de la calidad del mismo. Todo ello demuestra una falta de buena fe contractual”.
Este es el inicio de una carta de despido disciplinario que un día recibió un conductor de una empresa de reparto, una de las compañías subcontratadas por Amazon para entregar los productos en España. “En este puesto de trabajo, sus funciones principales consisten en la recogida y entrega de productos y servicios en las franjas horarias establecidas y solicitados por el cliente. Por ello, la puntualidad en el sector de paquetería/mensajería es de vital importancia para el cliente para el cual presta el servicio. Usted tiene que recoger la furgoneta y personarse puntualmente en el centro del cliente Amazon, Si usted no llega puntual a la “primera ventana”, no se le puede entregar servicios para que los realice, por lo que deben ser asignados a otros compañeros que deben asumir de forma inmediata o a otros operadores”, continúa la misiva.
Y a continuación, finaliza diciendo que esa actitud ha creado “malestar entre sus compañeros y puesto en riesgo la continuidad en los servicios de mensajería contratados y que usted ha venido realizando”. Como consecuencia, la empresa le comunica al trabajador su despido sin derecho a indemnización.
El hombre recurrió el caso a los tribunales, alegando que su despido se había producido en un contexto de conflicto colectivo entre los trabajadores y la compañía y que, por tanto, debía ser considerado nulo, al vulnerar sus derechos fundamentales a la organización sindical y la reclamación de unas mejores condiciones en el empleo. En su recurso, sus abogados recuerdan “que una serie de trabajadores de la empresa remitieron una carta, solicitando una mejora salarial y mayor seguridad en la empresa, de la que el primer firmante de la misma es este trabajador, solicitando entre otros extremos una subida salarial y mayor seguridad de la misma”.
La impuntualidad es motivo de despido
Pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no estuvo de acuerdo con su reclamación. Según los jueces, aunque sí había una conexión temporal entre el momento de la reclamación colectiva y el despido, las faltas de puntualidad habían quedado verificadas y eran razón suficiente para un despido disciplinario, sin que pudiera probarse que la compañía tenía otro motivo para expulsar al empleado.
El Tribunal Superior subrayó que, aunque inicialmente podría haber indicios que sugerían una posible represalia contra el trabajador por su participación en actividades sindicales, las pruebas presentadas por la empresa sobre las faltas de las tareas establecidas fueron determinantes. Según el tribunal, dichas faltas justificaban la decisión del despido, eliminando cualquier sospecha de ilegalidad en la medida. Como consecuencia, el tribunal decidió ratificar la procedencia del despido.
Sin embargo, la sentencia no es firme y todavía puede ser objeto de un recurso de casación.