Un conductor ‘cazado’ a 225 km por hora no perderá el carnet de conducir ni pagará multa porque el radar no estaba bien homologado

La policía lo pilló en mayo, en la región del Piamonte en Italia, en una autopista donde la velocidad máxima permitida es de 130 km/h

Imagen de una autopista. (Pixabay)
Imagen de una autopista. (Pixabay)
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Al volante, precaución. El coche es una máquina de matar. Solo en el primer semestre de 2024, en España perdieron la vida en la carretera un total de 540 personas. Y pese a las continuas campañas de concienciación por parte de organismos como la DGT y la propia responsabilidad personal, hay quien sigue conduciendo como si estuviera solo en el mundo. Este es el caso de un conductor que fue captado por un radar mientras conducía su Audi RS6 a 225 kilómetros por hora, y aun así no ha perdido ni su carnet de conducir y encima se ha librado de la multa. Ocurrió en mayo en la región del Piamonte en Italia, en una autopista donde la velocidad máxima permitida es de 130 km/h.

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Este suceso generó un notable revuelo, tanto por a la extrema velocidad a la que circulaba, como por el posterior giro de los acontecimientos jurídicos, según ha informado el medio italiano Corriere Torino. La situación inicial parecía clara: la policía capturó al conductor utilizando un radar Trucam, tecnología instalada en las carreteras para asegurar el cumplimiento de los límites de velocidad. En este momento las autoridades suspendieron su permiso de conducir y el conductor se enfrentaba a una suspensión de 12 meses, además de una posible multa de 845 euros.

La DGT obligará en 2024 a los motoristas a utilizar un casco integral o modular y unos guantes homologados cuando circulen por carretera. (Europa Press/EBS)

Sin embargo, la resolución de este asunto tomó un rumbo distinto gracias a la intervención del abogado del infractor y los procedimientos administrativos que cuestionaron la validez de las pruebas en su contra. El argumento legal central de la defensa se centra en la aprobación del radar utilizado. Según los registros, el modelo de radar solo disponía de una aprobación básica, cuidando la homologación necesaria, que debería incluir pruebas de confiabilidad en el campo. Esto significaba que su capacidad para medir con precisión la velocidad podía ser cuestionada. Y en esto se basó la defensa para evitar el castigo.

Finalmente, el pasado 4 de noviembre, la Justicia dictó sentencia a favor del conductor. Concluyeron que el registro por el radar no podía ser considerado válido, dado que el aparato no estaba correctamente homologado según los estándares exigidos. Esta decisión llevó a la devolución del permiso de conducir al automovilista y la anulación de la multa financiera que afrontaba.

Qué dice la legalidad española de los excesos de velocidad

El exceso de velocidad es la infracción que más cometen los conductores en España, según los datos de la DGT. Como medida de prevención, en las carreteras españolas hay 780 radares fijos de control de velocidad (92 son de tramo), 1.325 radares móviles, 12 helicópteros, 245 cámaras de control de móvil y de cinturón (29 más que el pasado verano) y 39 drones para actividades de regulación (23 con capacidad para denunciar). Si superas la velocidad indicada, se considera que has cometido una infracción grave o muy grave, dependiendo del exceso.

Las multas en zonas en las que hay que circular entre 20 y 50 kilómetros son las siguientes:

  • Hasta 20 km/h más: multa 100 €. No resta puntos.
  • De 21 a 30 km/h más: multa 300 €. 2 puntos.
  • De 31 a 40 km/h más: multa 400 €. 4 puntos.
  • De 41 a 50 km/h más: multa 500 €. 6 puntos.

Y cuando los límites son entre 60 y 120 kilómetros:

  • Hasta 30 km/h más: multa 100 €. No resta puntos.
  • De 31 a 50 km/h más: multa 300 €. 2 puntos.
  • De 51 a 60 km/h más: multa 400 €. 4 puntos.
  • De 61 a 70 km/h más: multa 500 €. 6 puntos.

En estos casos se consideran infracciones graves. La muy grave es si en una zona de 20-50 50 km/h se excede el límite de velocidad en 51 km/h:, con una multa de 600 euros y seis puntos del carnet. Y la misma sanción es en carreteras cuyos límites se encuentran entre 60 y 120 km/h si superas en más de 71 km/h.

La infracción se convierte en delito si se supera la velocidad en 60 km/h en vías urbanas y más de 80 km/h en vías interurbanas. En estos casos, la prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos para la comunidad de 31 a 90 días. Además, te quitan el carnet de conducir entre 1 y 4 años.

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