
Hay acciones que, por pequeñas que parezcan, puede ser castigadas con una “falta muy grave” por las empresas y desembocar en un despido disciplinario si vulneran las normas del convenio colectivo. Es lo que le ha ocurrido a una dependienta de un supermercado ALDI por robar dinero de la caja registradora, a pesar de que las cantidades eran casi irrisorias.
El caso, según lo cuenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ocurrió cuando la empleada, que trabajaba en un supermercado de la provincia de Toledo, fue ‘pillada’ tras introducir en el sistema cantidades menores de efectivo respecto de las registradas previamente, de acuerdo con el proceso interno de la empresa. “Sin informar al responsable de esta anomalía, se apropió de 4 euros, 4 euros, 4,16 euros, 3 euros, 5 euros, 3 euros y 3 euros en cada una de las referidas fechas”, señala el documento judicial.
Pocos días después, la compañía le transmitió la extinción de su contrato de trabajo “por despido disciplinario por comisión de falta muy grave”, entregándole 2.500 euros por liquidación y finiquito.
La mujer llevó el caso a los tribunales con un recurso de suplicación, al considerar que los hechos no estaban suficientemente demostrados, afirmando que todo se debía a un malentendido y a “meros descuadres” en las cuentas. También solicitaba la aplicación de la llamada doctrina gradualista establecida por el Tribunal Supremo, aplicada en algunas ocasiones y que busca “graduar” las sanciones laborales según la gravedad y el contexto de la infracción. En este caso, la defensa de la mujer argumentaba que el escaso valor de lo sustraído no justificaba un despido disciplinario.
Hurto: falta muy grave
Sin embargo, el Tribunal Superior concluyó que “con meridiana claridad, se declara probado que la trabajadora se apropió dinero de la caja del comercio, lo que determina la imposibilidad de aplicar la doctrina gradualista”, ya que el convenio colectivo del sector destaca que cualquier tipo de hurto debe ser considerado como falta muy grave, merecedora del despido.
De acuerdo con este texto legal, “el hurto, sin importar la cuantía, es constitutivo de falta laboral muy grave, y en cuanto a la sanción aplicable, el convenio regula las máximas, dejando por tanto que la empresa opere dentro del límite que las mismas constituyen”. En su fallo, el tribunal cita: “La conducta de la trabajadora descrita en los hechos probados tiene pleno encaje en la previsión tipificada como falta muy grave en el régimen disciplinario del convenio colectivo aplicable”.
Además, los jueces recordaron que el Estatuto de los Trabajadores establece que “la pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe es lo que justifica la sanción al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa”.
Sin embargo, no todo han sido malas noticias para la ex empleada. Su recurso de suplicación fue estimado parcialmente, no en lo relativo al despido, pero sí en lo referente a la indemnización que recibió. El juzgado resolvió que el despido estaba ajustado a derecho, pero condenó a ALDI a pagar 322,84 euros más a la dependienta “en concepto de diferencias salariales con un interés moratorio del 10%”.
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