
El caso por la muerte de un hombre durante un implante capilar en una clínica en Bilbao ha sido archivado definitivamente. La Audiencia Provincial de Bizkaia ha ratificado el sobreseimiento provisional decretado en marzo por el Juzgado de Instrucción número 2 de la capital vizcaína y no acepta el recurso presentado por la familia. Los hechos se remontan al 26 de abril de 2019, cuando falleció un vecino de El Astillero, de tan solo 39 años, al someterse a dicha intervención tras una parada cardiaca. Sucedió justo tras recibir la anestesia dermatológica local. Fue trasladado al hospital y allí falleció un día después.
Los familiares señalaron a los médicos del centro privado como los responsables de su muerte por imprudencia y por posible negligencia profesional. Sin embargo, la autopsia inicial concluyó que la parada cardiorespiratoria sufrida tras recibir los anestésicos podría ser indicativa de una canalopatía (síndrome de Brugada, una arritmia poco frecuente, potencialmente mortal y en ocasiones hereditaria) y los forenses concluyeron que la etiología médico-legal de la muerte era natural. Más concretamente, que la causa inmediata era muerte súbita; la intermedia, taquicardia ventricular; y la causa fundamental,síndrome de Brugada.
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En un auto fechado el 25 de marzo de 2024, el magistrado decidió archivar provisionalmente las actuaciones por ese suceso al entender que, “de las diligencias de investigación practicadas, no aparece suficientemente justificada la comisión del delito que dio lugar a la formación de la causa”. Según explica el Poder Judicial en un comunicado, el informe del médico forense no concreta la causa fundamental del fallecimiento, pero la conclusión es que se trata de “muerte súbita de etiología natural”. Es decir, no existen pruebas que sostengan que se trató de un homicidio imprudente por parte de los profesionales de la clínica.
Falta de un diagnóstico claro
Pero la familia recurrió esta decisión y la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia, en un auto fechado el pasado 12 de agosto y ha llegado a la misma conclusión que el magistrado instructor. “Tras la valoración de las diligencias de investigación practicadas sobre la posible existencia de indicios de la comisión del delito de homicidio por imprudencia de los profesionales de la clínica (…) debemos señalar que la falta de un diagnóstico claro, objetivo e indubitado sobre la causa del fallecimiento (del hombre) cuando estaba siendo sometido a un implante capilar, nos impide no estar de acuerdo con el sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción”, han en un auto que ya es firme.
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Para los magistrados, no se ha justificado que la actuación de los profesionales fuera “contraria a las lex artis” ni que “de manera voluntaria pero no intencional suministraran una concentración de lidocaína en un rango superior al terapéutico y que ello fuera la causa de la muerte”. “Más bien lo que se ha acreditado es que la aplicación de lidocaína fue en el rango subterapéutico, y que la muerte puedo ser consecuencia de una miocardiopatía hipertrófica que no ha sido confirmada ni excluida, de conformidad con los dictámenes del INTCF (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), informes forenses, informes forenses de autopsia y complementarios al mismo emitidos todos ellos por el Instituto de Medicina Legal de Cantabria, y que descartan las conclusiones alcanzadas por los informes periciales de parte”.
“Está más que justificado el esfuerzo de los familiares por querer saber los motivos del fallecimiento de un ser querido, pero no es menos cierto que en el presente, a pesar del tiempo transcurrido y los medios que han sido articulados para lograr esclarecer las causas de la muerte” de este varón “de una manera certera, no ha sido posible. Por lo que la Sala debe confirmar el sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Bilbao”, concluyen.
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