
El Tribunal Supremo ha reprendido a la Audiencia de Barcelona y le ha recordado que el delito de amenazas puede cometerse de forma indirecta o por persona interpuesta, como hizo un hombre que llamó a su suegro para decirle “voy a cortarle el cuello a tu hija y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro”.
En una sentencia dictada este mes de julio, el alto tribunal reitera su doctrina e insiste en que amenazar a una mujer a través de una persona de su entorno familiar o personal es también violencia machista, al constituir un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género. Deja claro además que el delito se comete con el anuncio de un mal futuro “injusto, determinado y posible” proferido con el único propósito de crear una inquietud o zozobra en el amenazado.
Si, por alguna circunstancia, el mensaje no llega a oídos de la víctima, también se comete el delito, aunque sea en grado de tentativa. Con estos argumentos cuestiona la sentencia con la que la Audiencia de Barcelona absolvió a un hombre condenado en 2020 por un juzgado de violencia sobre la mujer de Badalona por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género a ocho meses de prisión.
El hombre había insultado a su mujer en un centro comercial, en el marco de una discusión por el cese de la relación sentimental. Tras abandonar el lugar, llamó a su suegro y, “con ánimo de menoscabar la libertad” de la mujer, le dijo: “Voy a cortarle el cuello a tu hija y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro”. El condenado recurrió y la Audiencia de Barcelona reconoció los hechos probados con un solo cambio: estimó que, cuando el hombre llamó al suegro y profirió su amenaza, no había “ánimo de menoscabar la libertad” de la mujer.
La intencionalidad de trasladar el mensaje, el punto clave
La Audiencia consideró que el delito de amenazas no puede cometerse por personas interpuestas, incluso si está garantizado que la amenaza llegará a conocimiento de la víctima. Estimó que el único ánimo que impulsó al hombre fue amedrentar al suegro, ya que no le exigió que trasladara el mensaje a su hija y no consta que éste lo hiciera por su propia iniciativa.
El Supremo enmienda de plano su argumentación, pero se ve incapaz de revertir la absolución por una cuestión procesal. Según explica, la jurisprudencia establece que en el caso de las amenazas no presenciales, debe haber al menos “intencionalidad de hacerlas llegar al amenazado”.
El primer juzgado sí vio ese “ánimo de perturbar el ánimo de la mujer y coartar su libertad”, ya que padre e hija vivían entonces en la misma casa, pero la Audiencia borró precisamente esa frase de los hechos probados y señaló que el objetivo del hombre era amedrentar al padre. Eso, según los magistrados del Supremo les impide revocar la absolución porque, explican, no pueden hacer una lectura distinta de los hechos probados ni volver a valorar las pruebas.
Noticia elaborada por EFE
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