
El Juzgado de Primera Instancia de Haro, La Rioja, ha condenado a una entidad bancaria a indemnizar con 12.000 euros a un hombre que había sido incluido en el fichero de morosos de Asnef por culpa de haber sido víctima de una suplantación de identidad conocida como ‘phishing’, según han informado desde Arriaga Asociados, abogados que han llevado el caso.
En la suplantación, un tercero abrió un crédito a nombre del afectado, utilizando de forma fraudulenta sus datos personales. Esto creó una deuda que fue reclamada por el propio banco y que al no estar pagada desde el principio, hizo que el demandante entrará en un fichero de morosos.
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En la sentencia la jueza del Juzgado de Haro ha reconocido que la entidad bancaria actuó de manera negligente al abrir un contrato de crédito con escasos datos y poco control de seguridad, afirmando que “sin que dicha entidad adoptara las medidas o cautelas necesarias para evitar que dicha conducta ilícita se produjera, causando un perjuicio al particular, cuya personalidad fue suplantada, de forma que éste no celebró ningún contrato de préstamo con la demandada, ni es deudor por impago de las cuotas derivadas de dicho contrato”.
Esto significa, que la deuda no era cierta, vencida ni exigible. El incumplimiento de la ley se produce desde el momento en que los datos de una persona son incluidos en un fichero de morosos, debido a la falta de diligencia del acreedor por no tener mecanismos de seguridad que aseguren que no se conceden créditos a suplantadores.
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El fichero ASNEF
El fichero ASNEF, gestionado por Equifax, es un registro de información relacionado con el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. ASNEF cumple con la normativa de Protección de Datos de carácter personal y dispone de un Servicio de Atención al Consumidor para gestionar las solicitudes de los ciudadanos en relación con sus derechos legales.
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El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) otorga a los ciudadanos varios derechos que las entidades responsables de los ficheros deben garantizar. Entre estos derechos se encuentran:
- Derecho de acceso: Permite a las personas revisar y obtener información sobre sus datos personales almacenados en ficheros automatizados. Este acceso puede realizarse a través del sitio web de Equifax, ingresando la referencia de inclusión y el NIF.
- Derechos de rectificación, cancelación, oposición y limitación: Los afectados pueden solicitar la modificación, eliminación, oposición o restricción del uso de sus datos, particularmente si son inexactos, incompletos, inadecuados o excesivos. Estas solicitudes deben acompañarse de documentación que acredite la situación, como prueba de pago o reclamación oficial.
Para ejercer estos derechos, es necesario enviar una solicitud firmada, junto con una copia del DNI o documento equivalente, mediante el enlace proporcionado por Equifax o al apartado de correos indicado.
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Acceder a la información del fichero ASNEF puede hacerse de manera inmediata a través de la página web de Equifax. Se requiere la introducción de datos específicos, como el número de referencia de la notificación de inclusión y el NIF del solicitante. Este proceso garantiza la confidencialidad y precisión de la información proporcionada. Si los datos son incorrectos, incompletos, inadecuados o excesivos, los interesados pueden ejercer su derecho a la rectificación, cancelación, oposición o limitación utilizando los medios indicados anteriormente.
Para corregir o eliminar datos erróneos, incompletos, inadecuados o excesivos, los interesados deben enviar una solicitud firmada y acompañada de la documentación necesaria a través de los canales disponibles, incluyendo el enlace web de Equifax o el apartado de correos en Madrid.
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Estos derechos son personales y solo pueden ser ejercidos por el titular de los datos, salvo en los casos de menoría de edad o incapacidad, donde el representante legal debidamente acreditado puede actuar en nombre del interesado.
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