
La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado que el régimen económico del matrimonio entre una mujer con doble nacionalidad argentina y española y su esposo argentino es el de separación de bienes, pese a que ella reclamaba que se le reconocieran como gananciales varios bienes adquiridos durante la unión. La pareja se casó en Calpe el 4 de diciembre de 2015, y la resolución se apoya en una ley autonómica que fue declarada inconstitucional años después de la boda.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae, desestima el recurso presentado por la demandante, identificada como Caridad (nombre ficticio que aparece en el fallo), contra una resolución previa del Tribunal de Instancia de Dénia que ya había rechazado su pretensión. Esto ocurrió en diciembre de 2025 y el tribunal declaró que el régimen aplicable era el de separación de bienes, con imposición de costas a la demandante. Caridad recurrió esa decisión ante la Audiencia Provincial.
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En su recurso, la demandante intentó corregir un dato clave de su propia demanda inicial. Originalmente había afirmado que poseía la vecindad civil valenciana al momento de casarse. En la apelación, sostuvo que esa afirmación fue “un error” y que, en realidad, no constaba en el expediente cuándo llegó a España ni cuándo comenzó a residir en la Comunidad Valenciana, por lo que no podía acreditarse que hubiera cumplido los diez años de residencia necesarios para adquirir esa vecindad civil.
La Audiencia Provincial rechazó este intento de modificación por tratarse de una alteración sustancial de los hechos planteados, conocida en derecho procesal como mutatio libelli. El tribunal citó una sentencia del Tribunal Supremo del 20 de abril de 2026 según la cual el demandado, de nombre Julio, “solo puede defenderse, al contestar a la demanda, de las alegaciones que aquella contiene, que no pueden modificarse a lo largo del proceso”, salvo excepciones tasadas que no se daban en este caso.
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Una ley valenciana de 2007 que ya no está vigente
Más allá de esa cuestión procesal, el tribunal explicó que el resultado no habría cambiado aunque se aceptara la versión corregida de la demandante. La clave está en el artículo 9.2 del Código Civil, que establece qué ley rige los efectos de un matrimonio cuando los cónyuges no comparten nacionalidad ni han pactado previamente una ley aplicable: en ese caso, se aplica la ley del lugar de residencia habitual común inmediatamente posterior a la boda.

Como la pareja fijó su domicilio en Calpe tras casarse, corresponde aplicar la Ley valenciana 10/2007, que reguló el régimen económico matrimonial en esa comunidad autónoma. Esta norma, vigente desde el 1 de julio de 2008, tenía como principal novedad instaurar la separación de bienes como régimen supletorio para los matrimonios sin capitulaciones previas, a diferencia del Código Civil español, que establece la sociedad de gananciales como régimen general por defecto.
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La Ley 10/2007 fue declarada inconstitucional por una sentencia del Tribunal Constitucional del 28 de abril de 2016. Sin embargo, ese fallo no tuvo efectos retroactivos sobre las situaciones jurídicas ya consolidadas, según remarca la Audiencia de Alicante en su resolución. Esto significa que todos los matrimonios celebrados en la Comunidad Valenciana entre julio de 2008 y abril de 2016, bajo las condiciones que fijaba la norma, siguen rigiéndose por el régimen de separación de bienes, aunque la ley que lo estableció ya no exista.
Como el matrimonio de Caridad y Julio se celebró en diciembre de 2015, dentro de ese período de vigencia, la Audiencia concluyó que el régimen de separación de bienes resultaba de aplicación.
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Los propios actos de la pareja respaldaron la decisión
El tribunal también tomó en cuenta que, según consta en el expediente, el matrimonio “siempre funcionó bajo el régimen de separación de bienes”, tal como quedó reflejado en distintas escrituras públicas de adquisición de inmuebles firmadas por ambos cónyuges a lo largo de su relación. Esta circunstancia refrendó, según la Audiencia, la conclusión alcanzada a partir de las normas de conflicto del Código Civil.
La sentencia recuerda además que, entre España y Argentina, rige un convenio bilateral de 1969 que permite a los ciudadanos de un país conservar su nacionalidad de origen al adquirir la del otro. Quienes se acogen a este beneficio de doble nacionalidad quedan sujetos a las leyes del país cuya nacionalidad obtuvieron más recientemente. En este caso, al tener Caridad nacionalidad española desde marzo de 2005 y Julio nacionalidad exclusivamente argentina, el tribunal descartó que existiera una ley personal común entre ambos, lo que reforzó la aplicación subsidiaria de la ley del lugar de residencia.
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La Audiencia Provincial de Alicante confirmó íntegramente la sentencia de instancia e impuso las costas de la apelación a la parte demandante. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en un plazo de veinte días.
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