
La Audiencia Provincial de Alicante, actuando como Tribunal de Marcas de la Unión Europea, ha confirmado la condena contra la cadena de supermercados Superdumbo por vender botellas de whisky Ballantine’s que estaban destinadas al mercado peruano y que nunca debieron circular en territorio europeo. La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae, obliga a la empresa Nagarmur SL, titular de Superdumbo, a indemnizar a la compañía dueña de la marca por infracción de sus derechos exclusivos.
El origen del litigio se remonta al 21 de abril de 2022, cuando un detective privado, contratado por Pernod Ricard España, distribuidora de la marca, encontró botellas de Ballantine’s en un supermercado Superdumbo de San Vicente del Raspeig, en la provincia de Alicante. Las botellas llevaban en su etiquetado la leyenda “NON-EEA SALE ONLY”, una advertencia que indicaba su destino exclusivo fuera del Espacio Económico Europeo (EEE).
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La compañía Allied Domecq Spirits & Wine Limited, titular de las marcas Ballantine’s registradas en la Unión Europea, presentó una demanda contra Nagarmur. Argumentó que, como dueña de la marca, goza del derecho exclusivo a la primera comercialización de sus productos dentro del EEE, salvo que se demuestre que fueron introducidos con su consentimiento.

El Tribunal de Instancia de Alicante había dictado sentencia el 15 de diciembre de 2025 con estimación íntegra de la demanda. Determinó que Nagarmur infringió el derecho de la marca al ofertar botellas que no habían sido introducidas legalmente en el mercado europeo. La resolución ordenó a la empresa cesar de inmediato en la venta de estos productos, destruir a su costa las botellas que tuviera en su poder procedentes de fuera del EEE y pagar una indemnización cuya cantidad exacta se determinaría en ejecución de sentencia.
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Nagarmur apeló la decisión ante la Audiencia Provincial. Cuestionó, entre otros puntos, si realmente se había probado que la botella hallada por el detective fuera la misma que se vendía en su establecimiento, y alegó que desconocía el origen extracomunitario del producto.
El tribunal descartó los argumentos de la defensa
El tribunal rechazó el argumento sobre la falta de pruebas y señaló que no existe ninguna constancia de que el producto haya sido comercializado por la actora dentro del EEE, lo que perjudica a la parte demandada. “Que aparezcan ahora en un supermercado en España exige al comercializador español probar que, después, por cualquier circunstancia, el titular decidió comercializarlos en el EEE, pues de lo contrario hay infracción”, sostuvo la resolución.
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Sobre el desconocimiento alegado por Nagarmur respecto al origen del producto, los magistrados subrayaron que la diligencia exigible a un comerciante profesional es superior a la de un particular. Consideraron que existió cierta falta de cuidado al no verificar el origen de las botellas, aunque remarcaron que ese dato resulta irrelevante para la existencia de la infracción, ya que la norma no distingue según el conocimiento o desconocimiento del vendedor sobre el origen extracomunitario.
En cuanto a la existencia del daño, otro de los puntos discutidos, el tribunal fue categórico: “El daño, por ínfimo que pudiera ser, es daño”. Explicó que comercializar productos importados de un mercado ajeno al EEE, sin el consentimiento del titular de la marca, impide a este obtener el beneficio inherente a su titularidad y genera una competencia desleal dentro del mismo territorio.
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La cuantía de la indemnización deberá recalcularse
El único punto en el que la Audiencia dio parcialmente la razón a Nagarmur fue en el cálculo de la indemnización. El perito de la parte demandante había fijado la reparación económica en 103.187,73 euros por regalía hipotética, cifra que la empresa apeló por considerarla desproporcionada respecto a su volumen real de ventas, limitado a las provincias de Alicante y Murcia.
El tribunal le dio la razón a Nagarmur en un punto: consideró que el cálculo del perito no era justo, porque comparaba cifras de negocios que no tenían relación entre sí y no tenía en cuenta que la cadena solo vende en dos provincias, no en todo el país. Por eso, ordenó que la cantidad final se calcule de nuevo, esta vez tomando en cuenta las ventas reales de Nagarmur y aplicando una tasa del 4,25% sobre ellas.
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En todo lo demás, el tribunal mantuvo lo que ya había decidido el juzgado de primera instancia: Nagarmur debe dejar de vender los productos y destruir las botellas que aún tenga. Como la empresa ganó parte de su reclamo sobre el monto de la indemnización, no tuvo que pagar las costas del juicio de apelación. La sentencia lleva la firma del juez Luis Antonio Soler Pascual y todavía puede apelarse ante el Tribunal Supremo, dentro de los veinte días siguientes a que se notifique a las partes.
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