
La Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ordenó a un farmacéutico pagar 34.667 euros a su exesposa como compensación por su dedicación al trabajo doméstico y al cuidado de sus hijos mellizos durante 13 años de matrimonio bajo régimen de separación de bienes.
La sentencia 365/2026, dictada el 16 de julio de 2026, revocó parcialmente el fallo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Madrid, que había rechazado indemnizar a la mujer. El tribunal confirmó, además, la custodia exclusiva de los menores a favor de la madre y descartó la petición del padre de instaurar una guarda compartida.
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Elisenda reclamaba una compensación al amparo del artículo 1438 del Código Civil, que prevé una indemnización para el cónyuge que, en un matrimonio sujeto a separación de bienes, se dedicó al hogar o a la atención de los hijos en perjuicio de su desarrollo profesional.
La primera instancia había desestimado la petición porque entendió que la mujer no se había ocupado de forma exclusiva de las tareas domésticas: continuó trabajando después del nacimiento de los mellizos. La Audiencia consideró que esa circunstancia no impedía reconocer la compensación.
El cálculo de la indemnización
Los magistrados concluyeron que, desde el nacimiento de los niños en 2013, Elisenda reorganizó su vida laboral para asumir su cuidado. Trabajaba por las mañanas en la farmacia de Bernabé, hasta las 14, y atendía a los hijos durante las tardes. El padre permanecía al frente del negocio hasta las 22:30.
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La resolución destacó que, tras la salida de Elisenda de la farmacia, Bernabé tuvo que incorporar a otro farmacéutico, un gasto que, según recoge la sentencia, resultaba superior al que suponía la colaboración de su entonces esposa.

Para calcular la indemnización, el tribunal fijó una referencia de 400 euros mensuales durante 10 meses al año. Descontó vacaciones y domingos, períodos en los que el padre participaba en el cuidado de los hijos. La operación, proyectada durante los 13 años posteriores al nacimiento de los mellizos, arrojó 52.000 euros.
A esa suma, la Audiencia restó un tercio por la proporción en la que Elisenda debía contribuir a las cargas familiares de acuerdo con sus ingresos. El resultado fue la compensación de 34.667 euros que deberá abonar Bernabé. La mujer había solicitado 270.000 euros o, de forma alternativa, una pensión mensual de 2.000 euros. La Sala mantuvo el importe dentro de los límites de su reclamación, aunque fijó una cuantía inferior a la pedida.
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La farmacia y la custodia
El conflicto económico entre las partes también incluye una farmacia de Madrid cuya titularidad formal corresponde a Bernabé. El farmacéutico adquirió el establecimiento en junio de 2013 y, en octubre de 2018, ambos suscribieron una escritura para constituir una comunidad sobre la explotación del negocio: el 60% para él y el 40% para ella.
Ese acuerdo no fue inscripto ante la Dirección General de Farmacia, donde Bernabé figura como único titular. Por ese motivo, la Audiencia dejó fuera de este proceso cualquier controversia sobre los derechos que Elisenda pudiera tener sobre la farmacia. Esa discusión deberá resolverse en un expediente distinto. Elisenda trabajó como autónoma colaboradora y percibía 2.000 euros netos al mes. Según la sentencia, no recibió pagos adicionales por la participación pactada en la explotación ni realizó aportes directos a los gastos del negocio.
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La relación laboral terminó el 1 de julio de 2024, cuando Bernabé le comunicó el cese de sus servicios. La carta incluía acusaciones por ausencias en el trabajo, la sustracción de dinero de la caja y el lanzamiento de una impresora desde el mostrador. Semanas antes, un detective privado había elaborado un informe que sugería una posible relación extramatrimonial de Elisenda.

La sentencia también analizó los ingresos del padre. Su declaración fiscal de 2022 consignó un rendimiento neto de 60.858 euros, cifra que incorporaba una amortización de 52.875 euros por el valor de la licencia de farmacia. La Audiencia rechazó excluir ese beneficio fiscal para recalcular al alza la pensión alimentaria, al considerar que no se acreditó cuál habría sido el efecto tributario real ni el eventual beneficio neto para Bernabé.
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Bernabé había planteado inicialmente una custodia compartida. Sin embargo, durante la vista oral del 17 de diciembre de 2024 su representación aceptó que la guarda quedara en manos de la madre y centró la discusión en el régimen de visitas. Tampoco sostuvo la petición de custodia compartida en las conclusiones.
La Audiencia advirtió que el recurso contra ese punto se presentó de forma tardía y sin respaldo procesal suficiente. También señaló que la sentencia absolutoria que quedó firme el 5 de noviembre de 2025, por hechos denunciados por Elisenda, no implica que las conductas examinadas no hubieran existido. La Sala aludió a la “alta tensión entre los litigantes” y tuvo en cuenta que existe otro procedimiento penal abierto contra el esposo, con una audiencia prevista para después del verano.
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Visitas, vivienda y pensión
Los hijos, nacidos en 2013, manifestaron que deseaban pasar más tiempo con su padre. El tribunal no detectó, no obstante, motivos suficientes para alterar un sistema bajo el cual los menores se desarrollaron de forma saludable. La sentencia dejó abierta la posibilidad de modificar la convivencia si cambian las circunstancias o los progenitores acuerdan un plan de parentalidad.
Además de los fines de semana alternos establecidos en primera instancia, Bernabé podrá pasar una noche semanal con los mellizos, siempre que él y los niños estén de acuerdo. La visita comenzará a la salida del colegio —o a las 17 si no hay clases— y terminará al día siguiente, al ingreso al centro educativo o a las 10. Deberá avisar por correo electrónico con al menos una semana de antelación.
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La Audiencia confirmó el uso de la vivienda familiar para los menores hasta que cumplan la mayoría de edad. Después, el inmueble será utilizado por semestres alternos entre los dos propietarios, con el primer turno para la madre. Las partes podrán vender la casa en cualquier momento, lo que pondría fin a ese régimen.
La pensión alimentaria seguirá en 600 euros mensuales por cada hijo, un total de 1.200 euros al mes. El tribunal señaló que esa suma debe valorarse junto con el uso de la vivienda familiar, de 138 metros cuadrados, que permanece a disposición de la madre y los menores. Si esa atribución termina en el futuro, la pensión deberá revisarse al alza.
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