
Las tarjetas revolving se caracterizan por su modalidad de pago aplazado y por recargar el crédito disponible conforme se realizan los pagos de las cantidades dispuestas. A diferencia de las tarjetas de crédito convencionales, en las cuales las disposiciones del mes se pagan de manera íntegra al mes siguiente, las tarjetas revolving permiten abonar cuotas periódicas que pueden ser fijas o calculadas como un porcentaje del crédito utilizado.
Cuando se amortiza total o parcialmente el crédito de la tarjeta revolving, esta se recarga automáticamente, permitiendo al usuario disponer nuevamente del crédito hasta el límite acordado. Este límite inicial puede incrementarse en función del crédito dispuesto, incentivando a los prestatarios a utilizar más crédito y, consecuentemente, pagar intereses más elevados. El principal problema es que los altos intereses pueden llevar al usuario a una espiral de deuda difícil de amortizar.
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El año pasado, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que fijó que se considerará delito de usura si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el interés pactado para la tarjeta supera los 6 puntos porcentuales, basándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908, firmada por Alfonso XIII. Esto significaría que si el tipo medio se sitúa en el 20%, un interés de al menos 26% podría constituir usura. Este límite suele ser superado por los bancos, ya que los intereses medios de estas tarjetas oscilan entre el 24% y el 27%.
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Un ‘boom’ de demandas
Esta decisión fue un punto y a parte, ya que abrió las puertas a las demandas. “Fue un boom, donde los despachos de abogados podíamos tener por seguro que estimaban las reclamaciones”, relata Xaime da Pena, CEO de dP abogados, a Infobae España. Él ha llevado cientos de casos de este tipo y señala que “el 99%” de las denuncias han sido estimadas.
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El pequeño porcentaje de las que no llegan a buen puerto, explica, se debe principalmente a que “no se ha acreditado a quién se le cedió el crédito”. Esto lleva a que el demandante acabe desistiendo de sus pretensiones, ya que significaría un alargamiento de los litigios y que no salga rentable seguir adelante.
Aparte de la usura, existe otra forma de reclamación, que es la “falta de transparencia”. El letrado pone este ejemplo: ir a un supermercado y que allí te vendan una tarjeta revolving, una práctica que se ha llevado a cabo durante años. Según la legislación europea, el consumidor tiene que tener un doble control de transparencia para que “conozca y entienda lo que está firmando y que las condiciones se puedan leer”.
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En estos casos, es imposible que esa condición se cumpla, porque “quién te va a decir que tú lo estás entendiendo. Eso solo puede ser una persona que esté preparada por el banco, no una persona que trabaje de cajero en un supermercado, y por lo tanto hay dos vías muy claras para la reclamación”.
“También se reclaman otro tipo de cláusulas abusivas, como son las comisiones por descubierto de mantenimiento, y eso también apoya que le tengan que devolver muchísimo más dinero, porque aquí lo que se pide es la nulidad del contrato”, añade el abogado.
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La reducción de honorarios
En estos juicios, los abogados no suelen cobrar nada al cliente, ya que su salario vendrá de las costas que deberá pagar el banco tras la sentencia o, en todo caso, de un porcentaje de la indemnización que se lleva el demandante. “Aquí entra el cambio que se hizo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre) que, para que se hiciera la entrega de los fondos europeos, tuvieron que digitalizar la justicia”, explica Xaime da Pena.
Un ejemplo de estas medidas era que todos los juicios pudieran ser telemáticos, pero “al final sigue todo exactamente igual”. “No ha cambiado nada en estos tres meses, y sin embargo aprovecharon para reducir los honorarios de los abogados”, denuncia.
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Esto se debe a que el Real Decreto-Ley 6/2023 amplía el ámbito de aplicación del juicio verbal, al elevar la cuantía que define la tramitación del procedimiento por juicio ordinario de 6.000 a 15.000 euros. Esto significa, según viene escrito en el artículo 249 de la LEC, que todos los asuntos cuya cuantía sea de 15.000 euros o inferior, se decidirán en juicio verbal, mucho más rápido y sencillo que el ordinario.
“Estamos hablando de que a lo mejor eran de media unos 2.000 euros, y ahora van a ser 400 euros”, lo que hace que los letrados sean más reticentes a llevar este tipo de asuntos, “porque ya no compensa”. “¿Qué es lo que acaba ocurriendo? Se desprotege a la parte débil, al consumidor”.
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Y también permite que los bancos sigan ofreciendo estas condiciones, porque “les sale rentable”. Solo acaba denunciando una décima parte de los afectados y “si no le haces pagar unos honorarios, si no actúas con algo impositivo, lo que va a hacer es decir: me compensa a corto plazo y a largo plazo”, finaliza el abogado.
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