
Cuando una persona fallece, los familiares o herederos deben llevar a cabo el reparto de sus bienes, según esté estipulado en el testamento. En estos casos, la persona fallecida puede hacer uso del tercio de libre disposición que consiste en una fracción del caudal hereditario que permite al testador decidir libremente quién recibirá ciertos bienes o derechos, siempre que no excedan el límite establecido por la ley. No es obligatorio tener un vínculo de parentesco ni se necesita que el beneficiario sea un heredero forzoso o legítimo. Sin embargo, para que esta disposición tenga validez, es imprescindible que se formule un testamento en alguna de sus variantes formales siempre que se cumplan las exigencias de legalidad.
El caudal hereditario se divide en tres tercios: legítima, mejora y libre disposición, cada uno de ellos compartiendo el mismo valor. Para calcular estas partes, se deben considerar los bienes al momento de la adjudicación, es decir, a la fecha en que se redactó el testamento. En el proceso hereditario se llevan a cabo dos operaciones fundamentales para completar los cálculos: la computación y la imputación.
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En la computación, se suma el total de los bienes y se le restan las deudas u otros conceptos que puedan afectarlos. El resultado es el caudal relicto, que debe cubrir el tercio de legítima destinado a los herederos forzosos. Si no fuera suficiente, y existieran donaciones o mejoras previas, estas deberán reducirse para cumplir con este requisito. Por otro lado, la imputación busca verificar que los bienes asignados satisfacen adecuadamente a cada uno de los tres tercios. En caso de que haya donaciones que excedan su valor o se consideren inoficiosas, deberán ser ajustadas.
El tercio de libre disposición tiene características particulares que lo distinguen y lo diferencian de los otros tercios. El testador puede designar como heredero a cualquier persona o entidad, sin necesidad de mantener un vínculo familiar. La voluntad del fallecido debe estar claramente expresada en el testamento, y mientras el testador esté vivo, tiene el derecho de cambiar al beneficiario. Si no se designa un beneficiario específico para este tercio en el testamento, entonces la porción se distribuirá entre los herederos forzosos de la legítima.
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El Código Civil español establece que las donaciones pueden imputarse al tercio de legítima, de mejora o de libre disposición dependiendo del contexto. Si las donaciones se realizan a hijos sin incluir el concepto de mejora, estas se imputan en la legítima. El exceso, si lo hubiera, se deduce del tercio de libre disposición. En el caso de donaciones a personas o entidades sin vínculo familiar con el testador, estas deben imputarse directamente al tercio de libre disposición. Finalmente, las donaciones a descendientes no legitimarios y no realizadas en concepto de mejoras también se imputan al tercio de libre disposición.
Y si no hay testamento
En ausencia de testamento, no es posible disponer libremente de este tercio de la herencia. La normativa española requiere la designación expresa y clara en el testamento de uno o más beneficiarios para esta fracción. El documento debe especificar quién recibirá esta porción del caudal hereditario y qué bienes serán heredados. Si los bienes superan el valor del tercio, el excedente pasará a la legítima.
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El testador tiene el derecho de elegir a una o más personas físicas o jurídicas como destinatarias del tercio de libre disposición. Pueden ser amigos, fundaciones u otras entidades. Es importante notar que, si el bien asignado no cubre el total de la fracción, el excedente se distribuirá entre los herederos forzosos en partes iguales.
Los herederos tienen el derecho de impugnar el tercio de libre disposición y el testamento en general. Para prevenir este tipo de reclamaciones y posibles perjuicios, es crucial realizar el testamento con la ayuda de un profesional y expresarlo con claridad para minimizar el margen de error y evitar malentendidos.
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El tercio de libre disposición, al igual que los otros dos tercios, es una parte fundamental en el reparto del caudal hereditario. Además del tercio de legítima que es intocable y se destina a herederos forzosos como hijos o cónyuge, el tercio de mejora puede beneficiar a uno o más herederos forzosos específicos. Por ejemplo, si se beneficia a uno de los tres hijos del testador.
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