
En el complicado entramado que compone el derecho sucesorio en España, la herencia legítima se erige como parte esencial de la sucesión, y está reservada para los herederos forzosos. Esto quiere decir, que aunque se tenga el testamento perfectamente repartido, hay sujetos que recibirán obligatoriamente una parte de la herencia, dado su parentesco con el fallecido. Estos son los descendientes, ascendientes y cónyuge.
Esta porción legítima busca asegurar que dichos beneficiarios reciban una parte de los bienes del fallecido, independientemente de las disposiciones testamentarias que este haya establecido. Los detalles sobre cómo se calcula y se distribuye esta parte de la herencia son fundamentales para entender los derechos sucesorios. La herencia se calcula dividiendo el total hereditario en tres partes: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
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La primera de estas fracciones se distribuye equitativamente entre los herederos forzosos, mientras que el tercio de mejora puede destinarse a favor de uno de los descendientes si así se especifica en el testamento. El tercio de libre disposición queda a la plena voluntad del testador para asignarlo a quien desee.
Cómo se calcula la legítima
Para calcular la legítima, deben tenerse en cuenta los bienes relictos, es decir, los bienes del fallecido menos las deudas que existan en el momento de la adjudicación de los bienes, y no en el momento del fallecimiento. La fijación de la legítima requiere realizar las operaciones de computación e imputación.
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El Código Civil español recoge las ya mencionadas tres porciones de la herencia, pero existen posibles cambios. Puede haber grandes diferencias dependiendo del lugar donde esté empadronado el testador, es decir, la persona fallecida. En cada caso será la vecindad civil la que determine la aplicación del derecho común o el foral que corresponda. Las comunidades autónomas con legislación civil propia sobre la herencia son: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
Aragón
En Aragón solo son legitimarios los descendientes (hijos, nietos, biznietos, etc.) de manera que si una persona no tiene descendencia puede hacer con sus bienes lo que quiera. Su importe corresponde a la mitad de la herencia, resultando la otra mitad de libre disposición, a diferencia de la legítima prevista en el Código Civil en que se establece en dos tercios del total del caudal relicto.
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Baleares
En Mallorca y Menorca no son solo los hijos los legitimarios, sino que la legítima alcanza igualmente a los padres y al cónyuge viudo. Constituye la legítima de los hijos un tercio de la herencia sin son cuatro o menos de cuatro los hijos y la mitad de la herencia si son más de cuatro los hijos.
En defecto de hijos son legitimarios los padres a los que les corresponde en concepto de legítima la cuarta parte de la herencia. Al cónyuge corresponde en concepto de legítima el usufructo de la mitad de la herencia cuando hay descendientes y dos tercios de usufructo si concurre con los padres.
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En Ibiza y Formentera la legítima corresponde a hijos y en su defecto a los padres. La legítima de los hijos consiste en un tercio de la herencia si son cuatro o menos de cuatro los hijos y la mitad si son más de cuatro. La de los padres es la mitad de los bienes hereditarios, salvo que concurran a la herencia con el cónyuge viudo, en cuyo caso su legítima será de un tercio.
Cataluña
El importe de la legítima es una cuarta parte de la herencia. Su cálculo incluye las donaciones realizadas en vida por el testador durante los diez años anteriores a su muerte. La legítima corresponde a los hijos por partes iguales y a falta de estos a los padres. El cónyuge viudo no es legitimario, si bien tanto él, como la pareja de hecho pueden reclamar la denominada cuarta viudal si se dan determinados requisitos.
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Galicia
En esta comunidad autónoma son legitimarios:
- Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos
- El cónyuge viudo no separado legalmente o, de hecho. Constituye la legítima de los descendientes la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido que se dividirá entre los hijos o sus linajes.
Navarra
En testamento y pactos sucesorios deberán ser instituidos en la legítima foral:
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- Los hijos matrimoniales, los no matrimoniales y los adoptados con adopción plena.
- En defecto de cualquiera de ellos, sus respectivos descendientes de grado más próximo.
Es importante, ya que el testador puede decidir no dejarles nada a los legitimarios, pero debe mencionarlos en el testamento expresando que les deja lo indicado en la legítima foral. Ya que si no lo hace así se pueden considerar preteridos e impugnar el testamento pidiendo que se anule la institución de heredero. En la práctica la legítima foral navarra según lo indicado implica que el testador tiene libertad absoluta para dejar sus bienes a quien quiera.
País Vasco
Son legitimarios los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuaria. Pero, el causante puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita, sin tener que dar ninguna explicación.
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Además, el testador podrá disponer de la legítima a favor de sus nietos o descendientes posteriores, aunque vivan los padres o ascendientes de aquellos. Si no se menciona a alguno de los hijos en el testamento, significa que ha sido apartado de la herencia y el apartado no puede impugnar esa decisión.
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