
En España, la herencia legítima es una parte esencial dentro del proceso de sucesión, reservada obligatoriamente para los herederos forzosos. Esto quiere decir, que aunque se tenga el testamento perfectamente repartido y se quiera excluir a alguna persona, hay sujetos que recibirán obligatoriamente una parte del dinero, simplemente por el parentesco que tienen. Estos son los descendientes, ascendientes y el o la cónyuge.
La herencia legítima asegura que dichos beneficiarios reciban una porción de los bienes del fallecido, independientemente de las disposiciones testamentarias que este haya establecido. Los detalles sobre cómo se calcula y se distribuye esta parte de la herencia son fundamentales para entender los derechos sucesorios.
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La herencia se calcula dividiendo el total hereditario en tres partes: el tercio de legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. La primera de estas fracciones se distribuye equitativamente entre los herederos forzosos, mientras que el tercio de mejora puede destinarse a favor de uno de los descendientes si así se especifica en el testamento. El tercio de libre disposición queda a la plena voluntad del testador para asignarlo a quien desee.
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Las regulaciones sobre esta materia varían ligeramente en las diferentes comunidades autónomas de España, lo que puede influir en la porción exacta que corresponde a cada heredero legítimo.
El Código Civil español establece que los hijos y descendientes son los principales beneficiarios de la legítima. En ausencia de estos, los derechos pasan a los ascendientes y, en determinadas circunstancias, al cónyuge viudo, a quien se le asigna un usufructo vitalicio sobre una parte de la herencia. La proporción exacta de la herencia que corresponde a cada uno de estos grupos varía dependiendo de la presencia o ausencia de otros herederos legítimos.
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¿Se puede desheredar a alguien de la legítima?
Desheredar es un proceso complicado, pero es posible siempre que se hayan dado motivos suficientes. Esas causas quedan recogidas en el Código Civil:
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- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al ascendiente o descendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra
- Haber perdido la patria potestad -en el caso de que el fallecido sea un descendiente-
- Haber atentado contra la vida de los ascendientes o descendientes
Este procedimiento se realiza siguiendo la normativa legal, mediante un testamento que excluya de manera explícita al heredero de su legítima, incluyendo las razones que fundamenten esta determinación.
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No obstante, los descendientes del individuo desheredado tienen la facultad de exigir la parte de la herencia que le habría correspondido a su progenitor directo. Bajo estas condiciones, los nietos del difunto, o sea, los hijos del desheredado, sí cuentan con el derecho a solicitar la cuota hereditaria que correspondería a su padre o madre, a través del denominado derecho de representación. Esta prerrogativa les permite asumir el lugar y, por ende, acceder a la porción de la herencia destinada al ascendiente excluido, garantizando de esta manera el traspaso de bienes hereditarios entre generaciones, aun en situaciones de desheredación.
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