
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido como accidente laboral el ictus que sufrió una peluquera en horario de trabajo y tras haber tenido una discusión con su jefe. De esta manera el juzgado estima la sentencia anterior emitida por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo que ya dio la razón a la trabajadora.
Los hechos ocurrieron el 30 de octubre de 2021, cuando después de llevar un rato trabajando en la peluquería y tras una discusión con su jefe, la mujer notó como se le ponía el brazo y la pierna rígida, costándole caminar e incluso levantarse. Ante el miedo, decidió ausentarse del centro de trabajo y quedó con su padre en una cafetería cercana.
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Desde ahí, ambos se dirigieron al centro médico de Gondomar, donde fue diagnosticada con un cuadro de ansiedad y le pautaron un tratamiento farmacológico y que se fuera a su casa. Los síntomas no desaparecieron, incluso a más, por lo que la peluquera decide esta vez ir a urgencias del Álvaro Cunqueiro de Vigo, donde quedó ingresada por debilidad en las extremidades, siendo diagnosticada de ictus hemorrágico en ganglios de la base izquierda de posible etiología hipertensiva. En el informe médico de alta consta además que es fumadora de un paquete diario desde los 16 años con hipertensión arterial sin tratamiento médico.
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No existen hechos que rompan el nexo de causalidad
La peluquera recibió la baja por incapacidad temporal el 2 de noviembre de 2021, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no le concede el estatus de accidente laboral, quitándole así todos los derechos que a esto acompañan. Aquí es donde la mujer comienza la lucha judicial.
La sentencia del Tribunal Superior, que confirma lo escrito en el fallo inicial, afirma que “todos los datos que constan en autos ofrecen la certeza de que el ictus sufrido se originó en lugar y tiempo de trabajo, pues la paralización del brazo y de la pierna sentidas en lugar y tiempo de trabajo no cabe duda que son consecuencias del ictus hemorrágico”. Esto quiere decir que los síntomas aparecieron en lugar y tiempo de trabajo, porque ninguna otra prueba desvirtúa que la aparición súbita de la debilidad en las extremidades no obedezca a ese suceso.
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“Desde luego en el caso de autos no concurre hecho alguno que rompa el nexo de causalidad y que permita excluir la presunción de laboralidad a la que se refiere el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; es más, los factores de riesgo profesionales pueden incidir en la producción del daño, de manera mediata -a lo largo del tiempo por el estrés laboral-o inmediata -cuando se desencadena el infarto”, añade.
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Accidente de trabajo según el artículo 156
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define como accidente de trabajo cualquier lesión corporal que un trabajador sufra con ocasión o como consecuencia de su labor realizada por cuenta ajena. Esto incluye también una presunción de que la lesión ocurrida durante el tiempo y en el lugar de trabajo es efectivamente un accidente laboral.
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Las lesiones sufridas durante el horario y en el lugar de trabajo tienen la consideración especial de iuris tantum, una suposición legal que se considera cierta salvo que se demuestre lo contrario, según viene escrito en el artículo 156.3 de la LGSS. Esta presunción exime al trabajador afectado de demostrar la existencia de una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. Por el contrario, cualquier persona que alegue que la lesión no está relacionada con la actividad laboral debe proporcionar pruebas claras y convincentes de esta ruptura de causalidad.
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