
A la hora de contraer matrimonio, los cónyuges tienen que establecer en sus capitulaciones matrimoniales el régimen económico que marcará su matrimonio. En esta especie de “contrato” se deberá decidir de qué manera se repartirán los bienes en caso de divorcio.
Aunque la separación de bienes y el régimen de gananciales son los más conocidos, hay una tercera modalidad que combina las ventajas de los otros dos: el régimen de participación.
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El sistema más escogido por los españoles es el régimen de gananciales. Como se declara en el Artículo 1.344 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, “mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidas por mitad al disolverse aquella”. Esto implica que tanto los bienes adquiridos por los cónyuges antes del matrimonio como los que obtengan a partir de ese momento serán de propiedad compartida hasta la disolución del enlace. Al concluir, cada cónyuge obtendrá la mitad del total de los bienes acumulados.
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La otra modalidad más conocida y que ha ganado mayor relevancia en los últimos años es la separación de bienes. Según el Artículo 1.437 de la misma Ley, “en el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”. Esto significa que cada integrante de la pareja posee y administra exclusivamente sus bienes personales, independientemente de si fueron adquiridos antes o durante el matrimonio.
El régimen de participación, por su parte, combina las dos anteriores. Es una modalidad poco conocida y poco habitual en España, pero igual de válida que las anteriores. Según el Artículo 1.411 de la anterior Ley, “en el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente”. Es decir, que lo adquirido por cada cónyuge previo al matrimonio les pertenece exclusivamente (al igual que en un régimen de separación de bienes), mientras que todo lo obtenido durante la unión se distribuirá equitativamente, siguiendo las normas de un régimen de gananciales, por lo que el participante que haya adquirido mayores ganancias, tiene la obligación legal de compensar al que se haya hecho con menos bienes.
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¿Se puede modificar el régimen del matrimonio después del mismo?
Hay que saber que en el momento del matrimonio, en ausencia de una elección expresa por parte de los contrayentes, se aplica automáticamente el régimen de gananciales, excepto en Comunidad Valenciana, Baleares o Cataluña, donde prevalece el régimen de separación de bienes en caso de no haber pronunciamiento, conforme a lo establecido en su derecho foral.
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Por ello, cambiar el régimen en el que se encuentra el matrimonio es posible. Lo primero que habrá que hacer es acudir al notario para que elabore y autorice una escritura pública de capitulaciones matrimoniales, lo que puede llevar en torno a tres días. Una vez obtenido el documento, se deberá proceder a su inscripción en el Registro Civil.
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