Este lunes han dado comienzo dos comisiones de investigación, una en el Congreso y otra en el Senado, para investigar los presuntos contratos irregulares de material sanitario firmados durante la pandemia del coronavirus. Ambas han causado un gran revuelo político y mediático, abriendo telediarios y siendo la primera página en todos los periódicos del país, pero, ¿Qué son realmente las comisiones de investigación y que implicaciones legales tienen?
El artículo 51 del Reglamento del Congreso explica que las comisiones de investigación son siempre de carácter no permanente y solo pueden crearse para un trabajo concreto. En el momento en el que se acaba el cometido por el que ha sido constituidas, se extinguirán. También ocurrirá en el caso de que se acabe la legislatura.
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Para proponerlas, siempre deben responder a un interés público y podrá hacerlo cada una de las Cámaras por separado, o las dos juntas. También existen Comisiones de Investigación en el ámbito autonómico que serán solicitadas por las Asambleas de cada autonomía.
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Una vez creada y aprobada, se elabora un plan de trabajo en el que se nombran las diferentes ponencias que se llevarán a cabo. El requerimiento de la presencia de cualquier persona siempre debe ser realizado por la Presidencia de cualquiera de las dos cámaras y con un procedimiento específico. La notificación debe hacerse con quince días de antelación, salvo que existan circunstancias de urgencia, en cuyo caso podrá ser en un plazo menor, pero nunca inferior a tres días. En este comunicado deben ir bien especificados los derechos y obligaciones del ciudadano requerido.
Un punto importante, es que las conclusiones que se saquen de estas comisiones de ninguna manera serán vinculantes para los Tribunales ni pueden afectar a las resoluciones judiciales. En el caso de que el ponente haya podido confesar un delito en su comparecencia, el resultado de esta investigación puede ser notificado a la Fiscalía, que serán los que determinen si debe llevarse a juicio.
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No comparecer en una comisión
Aunque estos resultados no sean vinculantes, no significa que no existan obligaciones en este tipo de comisiones. Como viene recogido en el Artículo 76 del Capítulo de las Cámaras, dentro de la Constitución, comparecer a requerimiento de las Cámaras es obligatorio y en el caso de no hacerlo, la ley regulará las sanciones a imponer.
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El castigo se específica en el artículo 502 del Código Penal, que dice lo siguiente: “Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”.

La desobediencia tiene diferentes grados dentro del Código Penal, pero para ser considerado delito tiene que ser de gravedad. En el caso de enfrentarse a una acusación de este delito, la persona se puede enfrentar a una pena de prisión de entre tres meses a un año o una multa de seis a dieciocho meses.
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Sin embargo, existe una excepción a esta normativa: los jueces y los magistrados. Según el artículo 399 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se instruye a las autoridades, tanto militares como civiles, a evitar solicitar la comparecencia personal de estos funcionarios judiciales. En vez de ello, deberán enviar cualquier requerimiento de información o declaraciones mediante una petición escrita dirigida a su oficina, siempre y cuando estas solicitudes no estén vinculadas a sus responsabilidades profesionales.
Faltar a la verdad
Para el caso en el que una persona comparezca en una comisión y mienta en su testimonio, el Código Penal es más concreto con el castigo. En el mismo artículo 502 se específica que “el que convocado ante una Comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses”.
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Sin embargo, esto no quita que exista el derecho a no comparecer, sobre todo en casos especiales. Uno de ellos, y al que se ha acogido Koldo García en su interpelación, es el estar imputado en una investigación judicial abierta.
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