Deniegan la incapacidad permanente a un jardinero que sufrió un accidente con tijeras porque sus limitaciones no afectan a su capacidad física para el trabajo

El informe de prevención del Ayuntamiento de la Palma, junto con la valoración de la mutua balear, consideraron al afectado como apto para trabajar, bajo ciertas restricciones, como evitar caídas desde altura o no cargar peso de más de cinco kilos

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Jardinero-Bogotá-Colombia
Imagen de un jardinero. (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares ha ratificado la decisión de un Juzgado Social de Palma, la cual otorga a un jardinero una prestación por lesiones permanentes no incapacitantes, originadas tras un incidente laboral con unas tijeras de podar. Este fallo desestima el intento del trabajador, coordinador en el Grupo de Conservación de parques y jardines de Palma, de que se le reconociera una incapacidad permanente debido a las repercusiones del accidente, que incluyen síndrome del túnel carpiano y una reducción de 10º en la extensión de la muñeca derecha, entre otras secuelas.

El empleado había apelado ante la Sala de lo Social del TSJ reclamando la incapacidad permanente, sustentando su petición en las limitaciones funcionales que padece. Sin embargo, el informe de prevención del ayuntamiento junto con la valoración de la mutua balear, consideraron al afectado como apto para trabajar, bajo ciertas restricciones: evitar caídas desde altura, limitaciones en el manejo manual de cargas superiores a 5 kg y en actividades que requieran movimientos repetitivos de presión digital con la mano derecha.

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En su razonamiento, el tribunal subrayó que las cortes de instancia están en una posición privilegiada para evaluar la capacidad laboral de los individuos, dada su interacción directa con las evidencias presentadas. Además, destacó que ante las incertidumbres propias de estos procedimientos, se tiende a favorecer la decisión inicial a menos que esta sea claramente errónea o carezca de fundamento.

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Un trabajador en Valladolid, en una fotografía de archivo. EFE/R. García
Un trabajador en Valladolid, en una fotografía de archivo. EFE/R. García

Quejas de los magistrados

Los magistrados concluyen que, pese a las restricciones funcionales resultantes del accidente, no pueden considerar inadecuada la sentencia emitida por el juzgado de primera instancia. Explican que las prevenciones respecto a caídas de alturas y la necesidad de implementar pausas son medidas preventivas generales que no inciden directamente en la capacidad física del trabajador para desempeñar su trabajo. Asimismo, argumentan que las limitaciones para realizar movimientos repetitivos o manejar cargas superiores a cinco kilos con la mano derecha, no justifican la declaración de una incapacidad permanente.

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“En cuanto a las restricciones a caídas de altura no entendemos muy bien a qué quiso referirse el servicio de prevención dado que las caídas de altura deben prevenirse y evitarse en todo tipo de profesión u oficio. Y lo mismo ocurre con la importancia de realizar las pausas o los descansos establecidos. Son circunstancias que no afectan a la capacidad física del trabajador para desarrollar su profesión. Y tampoco, finalmente, considerando la limitación para movimientos repetitivos de pinza digital o manipulación de cargas de más de cinco kilos con la mano derecha podemos alcanzar la conclusión contraria”, apuntan, según ha publicado el Consejo General del Poder Judicial en una comunicación.

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