
España cerró el mes de febrero con 2.760.408 parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo. Se trata de la cifra más baja registrada en este periodo desde el año 2008. Así, muchas de estas personas recurren a las prestaciones de la Seguridad Social para hacer frente a sus gastos mientras encuentran un nuevo puesto de trabajo.
El subsidio por desempleo, popularmente referido como “paro”, representa un seguro de respaldo frente a la pérdida de empleo, administrado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Su propósito principal es salvaguardar la estabilidad financiera de aquellos individuos que se encuentran en situación de desempleo. El tiempo que puede cobrarse esta ayuda varía según el tiempo cotizado.
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Esta es la duración del paro según los días que se haya cotizado
El período de tiempo durante el cual se recibirá la prestación varía en función de los días cotizados al sistema de Seguridad Social. Para determinar la duración de la prestación se aplicará la siguiente escala:
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- De 360 a 539 días cotizados: Se cobra la prestación durante 120 días.
- De 540 a 719 días cotizados: Se cobra la prestación durante 180 días.
- De 720 a 899 días cotizados: Se cobra la prestación durante 240 días.
- De 900 a 1079 días cotizados: Se cobra la prestación durante 300 días.
- De 1080 a 1259 días cotizados: Se cobra la prestación durante 360 días.
- De 1260 a 1439 días cotizados: Se cobra la prestación durante 420 días.
- De 1440 a 1619 días cotizados: Se cobra la prestación durante 480 días.
- De 1620 a 1799 días cotizados: Se cobra la prestación durante 540 días.
- De 1800 a 1979 días cotizados: Se cobra la prestación durante 600 días.
- De 1980 a 2159 días cotizados: Se cobra la prestación durante 660 días.
- Desde 2160 días cotizados en adelante: Se cobra la prestación durante 720 días.
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Cómo calcular el tiempo que me corresponde de paro
La duración de la prestación se calcula “teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior”, según indica la página web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se contabilizan como días cotizados.
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En el caso específico de las personas que retornan al país después de haber emigrado o aquellas que han sido liberadas de prisión, la duración de la prestación se determina considerando las cotizaciones efectuadas en los seis años previos a su salida de España o a su ingreso en prisión, respectivamente. En los casos en los que se haya cotizado en el extranjero o durante el tiempo en prisión, el cálculo de los seis años se realiza retroactivamente desde la fecha en que finalizó la relación laboral.
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