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No es un jefe pesado, es un acosador: una sentencia pionera dicta que el acoso sexual no tiene que ser explícito para sancionarlo

El Tribunal Supremo confirma la sanción por acoso sexual a un jefe médico que durante dos años llamó con insistencia a una trabajadora y la convocaba al despacho por motivos no profesionales. El doctor ha sido apartado del cargo seis meses

El hombre que acosó a la hija de una empleada de la cadena de alimentos y bebidas habría sido expulsado - crédito Infobae
El acoso sexual en el trabajo afecta especialmente a las mujeres. (Infobae)
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Dos años, entre 2016 y 2018, fue el tiempo que duró el acoso sexual de un jefe del Servicio de Oncología del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, en Madrid, sobre una médica del mismo departamento. El hombre, que “nunca requirió expresamente favores sexuales ni se propasó físicamente con ella”, la convocaba, sin embargo, al despacho por motivos no profesionales, la llamaba al móvil y al busca, o le pedía más fotografías que al resto de trabajadores para la página del servicio. Por ello, el Tribunal Supremo ha ratificado la sanción de apartar al médico seis meses del cargo en una sentencia en la que también fija que el acoso sexual no tiene por qué ser explícito siempre que resulte “inequívoco”.

Se trata de la primera sentencia en la que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el acoso sexual en el ámbito administrativo y disciplinario, en la que considera que “no puede ser interpretado únicamente como contacto físico o como requerimiento de este mediante palabras”. Hay conductas que “aun siendo implícitas, resultan inequívocas dentro de un determinado ambiente cultural”, señaló hace unos días el tribunal en un comunicado.

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La Asociación Mujeres Juezas de España (AMJE) considera “una noticia muy positiva” que el Supremo se haya pronunciado así sobre el acoso sexual en una sentencia, pues “crea jurisprudencia”. “No siempre es necesario decir o actuar, sino que a veces una mirada o un comportamiento en un contexto determinado también puede ser perfectamente valorado como un acto de acoso sexual libidinoso, que es lo que ha sucedido aquí”, explica a Infobae España Gloria Poyatos, cofundadora de AMJE y magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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El acoso sexual puede tener formas “muy diversas y no necesariamente activas”, señala la experta, de ahí la importancia de esta sentencia, pues puede animar a que otras mujeres que han sufrido acoso sexual en el trabajo lo denuncien. No hay que olvidar, añade Poyatos, que la mayoría de las víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral son mujeres, de hecho “una de cada tres mujeres de la Unión Europea asegura haberlo padecido”, por lo que recuerda que las empresas, tanto públicas como privadas, deben tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que ocurra.

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En ese sentido, desde Red Jurídica también consideran que la sentencia del Supremo “es una muy buena noticia”, porque a pesar de que no ha habido un contacto físico, “se está avalando una sanción disciplinaria”, dice la abogada Laura Lara. Además, añade, la sentencia “abre la puerta a nombrar a las cosas como son, porque esa figura que muchas veces se define como el jefe pesado, es en realidad un acosador”.

“Ya no hace falta que ese jefe toque la mano o el brazo de su empleada, sino que se entiende que hay conductas que tienen un carácter sexual, porque no es normal que te llamen fuera del despacho, que elogien tu apariencia física o que te digan insistentemente lo mucho que le gusta trabajar contigo”, explica Lara.

Fachada del Tribunal Supremo. (Eduardo Parra- Europa Press)
Fachada del Tribunal Supremo. (Eduardo Parra- Europa Press)

“Guiado por el deseo sexual”

El Tribunal Supremo no solo sostiene que el comportamiento del médico estuvo “guiado por el deseo sexual”, sino que tampoco existía una aceptación libre por parte de la persona afectada en un ambiente, además, profesional en el que “no podía eludir los requerimientos y las molestias” de su superior. El Supremo también destaca el tiempo prolongado en que se produjo el acoso sexual, pues “no tiene el mismo significado ni la misma gravedad un suceso aislado que toda una serie sostenida y continuada de actos”.

No obstante, el tribunal indica que estos elementos se valorarán dependiendo de las circunstancias de cada caso y subraya que “son indicios racionales de que un comportamiento es constitutivo de acoso sexual, sin que hayan de darse todos ellos cumulativamente”.

El médico recurrió

Tras la denuncia interpuesta por la médica afectada, la Universidad Rey Juan Carlos, de la que depende el Universitario Fundación de Alcorcón, suspendió al doctor de sus funciones durante seis meses. Posteriormente, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid consideró que “los cargos formulados en el expediente disciplinario no respetaban el derecho fundamental del sancionado a ser informado de la acusación”, lo que impedía el adecuado ejercicio del derecho de defensa.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid descartó cualquier vulneración de este derecho y resolvió que hubo acoso sexual por más que el sancionado no requiriese expresamente favores sexuales de su subordinada, ni se propasara físicamente con ella. Al no estar conforme con el fallo, el médico recurrió ante el Supremo, que finalmente terminó confirmando la sanción.

Ámbito penal y ámbito laboral

Cabe recordar, aclaran desde Red Jurídica, que no se trata de que ahora “todos vayamos a ser detenidos por acoso sexual”, sino que hay que entender que el ámbito laboral es muy diferente al penal. “En el ámbito penal entran las conductas más graves, nos movemos en otros términos, pero en el laboral la definición debe ser más laxa por su propia naturaleza”, y es que ya no entra solo el derecho de una persona a no ser acosada sexualmente, concluye Lara, sino que en esta sentencia el Supremo también ha valorado el buen funcionamiento de unos servicios sanitarios públicos, el desarrollo profesional de una persona.

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