Con la llegada del verano, y, por tanto, la temporada de playa y piscina, los ciudadanos cambian el calzado cerrado por las típicas sandalias, chanclas o cangrejeras. Algo más fresco para combatir las elevadas temperaturas y más apropiado para acudir a darse un baño. Sin embargo, los conductores, en estas situaciones, se ven obligados a llevar un calzado adicional, dado que está prohibido utilizar las chanclas para conducir... O ¿no es así? Se trata de una máxima extendida en la sociedad, aunque parece que durante año los ciudadanos han estado equivocados. La Guardia Civil ha compartido un vídeo en redes sociales explicando si se pueden llevar o no.
“El dilema de todos los veranos: ¿Se pueden utilizar chanclas en la conducción? Sí, se puede, salvo que el uso de este calzado interfiera en la conducción y pueda provocar un accidente. En ese caso sí sería sancionable”, explica un agente de la Guardia Civil en TikTok. Esta reproducción ha provocado todavía más contradicción entre los ciudadanos, quienes han llenado la publicación de comentarios solicitando que explican mejor esta respuesta.
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En concreto, muchos se preguntan cuándo recibirían una multa al conducir con chanclas y cuándo no. Otros consideran que solo si hay un accidente es cuando te pueden multar. El caso es que ninguno de los usuarios parece tener claro si realmente se puede o no utilizar chanclas para conducir sin temor a que eso pueda conllevar una sanción por parte de los agentes del instituto armado. Lo que se deduce de esta reproducción es que el conductor debe ser consciente de si con dicho calzado es capaz de conducir en plenas condiciones o no, dado que un zapato cerrado y que sujete bien el pie suele ser una mejor opción. Pero, ¿qué dice la ley?
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El uso de chanclas en el Reglamento General de Circulación

Para conocer qué dice la ley al respecto es necesario acudir al Reglamento General de Circulación, donde en ningún momento se especifica que esté prohibido conducir con chanclas. Sin embargo, un agente puede interpretar que el uso de chanclas puede ser una infracción, dado que puede suponer un peligro. Y es que, la normativa recoge: “Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario”.
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Otro artículo detalla: “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos”. Y, otro establece: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada”. Por lo tanto, es preferible conducir con un calzado cerrado, más seguro para la conducción.
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