
Ningún conductor está a salvo. En cualquier momento y lugar, tanto en vías urbanas como interurbanas, los agentes de tráfico pueden detener un vehículo con el objetivo de realizarle a su ocupante una prueba de alcoholemia o drogas. La Dirección General de Tráfico (DGT) lleva adelante estos test desde 1981, en el caso de los que miden el alcohol en el organismo, y 2010, para los que buscan rastros de estupefacientes, y hasta la fecha se han realizado más de 6,5 millones de los primeros y más de 100.000 de los segundos.
Existen distinto tipos de controles que pueden llevar a cabo los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. El más común de ellos es el preventivo, que se realiza cuando se detecta una conducción alterada previsiblemente por las drogas o el alcohol; pudiendo los oficiales hacer una o ambas pruebas según su criterio en función de los síntomas que presente el conductor.
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Asimismo, frecuentemente se llevan adelante pruebas aleatorias, en las que los automovilistas son elegidos al azar, con el objetivo de utilizar los datos obtenidos en la elaboración de estudios epidemiológicos del consumo de estas sustancias en la sociedad española. Periódicamente, la DGT y las policías autonómicas o municipales emprenden campañas especiales a fin de intensificar el control del consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes al volante.
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De igual manera, no es raro que se les realice estos test a todos los involucrados en un accidente, incluidos peatones y ciclistas. Los mismos se realizan en el mismo lugar de los hechos, siempre que el estado de los afectados lo permita. Esto debido a que la presencia de alcohol y drogas puede ser causa del siniestro como también un agravante a la hora de las sanciones.
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Para medir de forma certera la presencia de alcohol en el organismos, los agentes emplean dos tipos de alcoholímetros con distintas sensibilidades: el denominado de aproximación o indiciario, que detecta la presencia de la sustancia; y el conocido como evidencial, cuyo objetivo es confirmar el primer análisis y señalar la cantidad exacta de alcohol en aire espirado. el funcionamiento de ambos medidores debe estar certificado por el Instituto Nacional de Metrología.
Prueba de drogas y sanciones
Los agentes de tráfico realizan pruebas de detección de drogas independientemente a las de alcoholemia o después de estas si perciben síntomas de su consumo, principalmente en la coordinación y habla del conductor. Si el primer resultado da positivo, se procede a un segundo análisis cuya muestra irá custodiada a un laboratorio. De verificarse el positivo, el laboratorio puede identificar hasta cinco tipos de sustancias: anfetaminas, cocaína, metanfetaminas, cannabis y opiáceos.
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La ley de Seguridad Vial establece las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores -0,25 mg/l en aire y 0,5 g/l en sangre-, así como la prohibición total de conducir con presencia de drogas en el organismo. Cuando un conductor supera estos límites estará sujeto a una multa y a la pérdida de puntos en su carné de conducir: entre 0,25 y 0,5 mg/l, 500 euros de multa y la quita de cuatro puntos; más de 0,5 mg/l o presencia de drogas, 1.000 euros de sanción y seis puntos menos. Si se supera los 0,6 mg/l, al igual que negarse a hacer la prueba, constituye un delito contra la seguridad del tráfico con penas de prisión de hasta seis meses y de privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
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